STSJ Aragón , 8 de Enero de 2003

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2003:35
Número de Recurso961/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 5ª)

Recurso núm. 961/98 B SENTENCIA Núm. 28 de 2003 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Luis A. Gil Nogueras En la Ciudad de Zaragoza a ocho de enero de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo 961/98 B interpuesto por DON Bruno representado por el Procurador Sr. Forcada González y asistido por el Letrado Sr. Campo Hernando; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la de 3 de junio de 1998 dictada por el TEARA, Sala Primera, desestimando reclamación 50/386/98 interpuesta por el recurrente frente a acuerdo sancionador de 1 de octubre de 1997 de la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria, Delegación de Zaragoza, en materia de hidrocarburos confirmado parcialmente en vía de recurso administrativo en resolución de 13 de enero de 1998.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 300.000 pesetas Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 10 de julio de 1998 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se declarase nula, la resolución del TERA impugnada y, dejando sin efecto a la sanción impuesta o, subsidiariamente la imposición de una multa de 150.000 pesetas; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 7 de enero de 2003.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de Septiembre de 2002, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si las resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o, por el contrario, la anulación de la resolución de la Sala Primera del TEARA que desestimó la reclamación 50/386/98 frente a acuerdo sancionador de la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria, Delegación de Zaragoza, en materia de hidrocarburos, dictado en fecha 1 de octubre de 1997 imponiendo al recurrente una multa de 600.000 pesetas y la inmovilización del vehículo por tiempo de tres meses, sanción que fue reducida a 300.000 pesetas en vía de recurso administrativo mediante resolución de 13 de enero de 1998.

Se extendió denuncia por agentes de la Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Zaragoza de 6 de febrero de 1997, y en relación con el vehículo propiedad del recurrente "Tractor John Derre X-....-XA , CV 32" según la cual dicho vehículo hacía uso indebido de gasóleo bonificado cuando, a la altura del pk. 12.500 de la carretera A-127 de Gallur a Ejea, en el término municipal de Tauste, "el vehículo circula transportando de Tauste a Borja materiales de construcción (8 pales de bloques de hormigón) según manifestación del conductor para hacer un almacén"; así se tramitó expediente sancionador 970000110 que concluyó con la resolución sancionadora dictada el 1 de octubre de 1997 por la Delegación de la AEAT de Zaragoza en cuya virtud se impusieron sanciones de multa por importe de 600.000 pesetas e inmovilización del vehículo por tiempo de tres meses en aplicación de lo dispuesto en los artículos 55.4 de la Ley 38/92 y 103 del Real Decreto 2442/85. Interpuesto recurso de reposición por el hoy actor se redujo la multa a 300.000 pesetas.

En...

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