STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:13211
Número de Recurso1914/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Acitores Seseña A. del E. Proc. Sra. Arroyo Morollón TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1914 de 1995 PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 903 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1914 de 1995 interpuesto por el Letrado don Juan Antonio Acitores Seseña en representación de ALCOFINCA, S.A. contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 18 de octubre de 1995 desestimatoria de recurso de reposición contra acuerdo de 7 de junio de 1995 por el que fijó el justiprecio de las fincas n° 115, 193 y 195 del Proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas Desarrollo de Nueva Zona Aeroportuaria 1ª Fase: A. habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandada Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA) representada por la Procuradora Sra. Arroyo. La cuantía del recurso es de 796.320.059 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en el Registro General de esta Sala contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se fije como justiprecio de las fincas expropiadas a razón de 15.109 pesetas por metro cuadrado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

La representación procesal de la parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Con fecha 18 de octubre de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 7 de junio y 18 de octubre de 1995 que, respectivamente, señalaron el justiprecio de las fincas n° 115, 193 y 195 del "Proyecto Aeropuerto Madrid-Barajas. Desarrollo de Nueva Zona Aeroportuaria, 1ª Fase Pista de Vuelo 01L-19R y calles de Rodaje B. Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves" y desestimaron el recurso de reposición deducido contra la resolución anterior.

Posteriormente el recurso fue ampliado a la resolución del propio Jurado de 22 de mayo de 1996 que incrementó la superficie expropiada en 46.033 m2 sobre los 56.984 m2 que constaba en los actos anteriores. La valoración del Jurado tomó como base 1.800 pesetas m2 a la que incrementó el IPC en el acuerdo ampliatorio, todo ello con el incremento del 5%. Por su parte la demandante solicita un precio de 15.109 pesetas m2, precio al que se limita en su demanda, pese a sostener que el correcto hubiera debido ser de 23.531 pesetas. La prueba pericial practicada en otro litigio similar (autos 1955/95) que se ha incorporado al presente, concluye en un precio de 7.178 pesetas m2 .

El justiprecio impugnado se fundamenta en el carácter de no urbanizable del suelo expropiado, si bien se consideran específicas circunstancias de este que hacen incrementar su precio inicial. Por su lado, y en esto consiste la discrepancia básica de la demandante, la actora sostiene que el suelo expropiado ha de ser valorado como urbanizable en virtud de su adscripción a sistemas generales de uso dotacional, criterio que comparte el Perito interviniente.

A ello opone el Abogado del Estado que el suelo en cuestión estaba clasificado en el planeamiento que estaba en vigor en el momento de la valoración como suelo no urbanizable y no calificable como sistema general ni adscrito a suelo urbano alguno, que no tiene las características del suelo urbano y que no son valorables las expectativas y plusvalías.

A su vez, la...

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