STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:517
Número de Recurso2540/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100604 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2540 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA. Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO Codemandada: Dª Dolores Procurador: D. Teodoro Errasti Rojo SENTENCIA n° 109 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a siete de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2540 de 1998, interpuesto por la entidad HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A., representada por el Procurador D. Luis Vigil García y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Salamanca Segoviano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada Dª

Dolores , representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Baliela García, versando el recurso sobre Acuerdo n° 533/98, que fijó la cantidad de 2.272.335 pesetas el justiprecio de la finca n° NUM000 expropiada con ocasión de la Obra Pública LAT. Solvay-Trespando y RBT. La Cotaya, El Toral, La Secada, Aramil (Siero). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José

Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que con estimación de la demanda, declare no ser conforme a Derecho y anule el Acuerdo del Jurado, y disponga o declare la Sala en su lugar que el justiprecio a pagar por la recurrente a la propiedad sea la cantidad de 219.247 pesetas, de acuerdo con la valoración presentada en el expediente administrativo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 2 de marzo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente el Acuerdo n° 533/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que fijó en la cantidad de 2.272.335 pesetas el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con ocasión de la Obra Pública LAT. Solvay- Trespando y RBT. La Cotaya, El Toral, La Secada, Aramil (Siero).

SEGUNDO

Los motivos en los que la referida recurrente fundamenta la pretensión que en su escrito de demanda se contiene son, sustancialmente, los siguientes: 1°) Incongruencia del Jurado al valorar los terrenos superando...

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