STSJ Canarias , 15 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:131 |
Número de Recurso | 583/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 37.
Recurso n 583/2000.
Iltmos. Sres:
Presidente D.Antonio Giralda Brito Magistrados D.Helmuth Moya Meyer.
D.Jaime Guilarte Martín Calero.
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Enero de dos mil uno. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso nº. 583/2000, tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por << Luis Miguel >>, que actúa en su propio nombre y representación dada su condición de funcionario público; contra la administración demandada el Ministerio de Defensa, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado; sobre la impugnación de la Resolución de 04.04.2000, desestimatoria de la solicitud del demandante sobre reconocimiento de complemento específico idéntico al que percibía hasta agosto de 1996, con efecto de 1º de enero de 1.997, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito.
El día 08-02-2000, el recurrente presentó escrito ante la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por medio del que solicitaba percibir un complemento específico idéntico al que percibía hasta agosto de 1996, con efectos desde 1-1-1997.
El 11-12-1998, la Administración desestimó su petición.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia estimando el recurso reconociendo el derecho del demandante a percibir, desde el 1-1-1997 y durante ese año, un complemento específico en cuantía igual al que venía percibiendo hasta agosto de 1996 (44.220 pesetas), así como su derecho a percibir un complemento específico de 44.220 pesetas incrementadas en el 2,1%, según Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1.998, durante el año 1998 y hasta la fecha, con más los intereses que legalmente correspondan.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a preuba, se señaló día y hora para su votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Sobre idéntica cuestión a la que hoy se nos somete a juicio, esta Sala ya ha dictado sentencia, sustentándola en la siguiente fundamentación:
SEGUNDO.- El Real-Decreto Ley 12/95 de 28 de Diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, estableció una reclasificación en el Cuerpo para suboficiales de las Fuerzas Armadas desde la categoría de Sargento a Brigada; -pasando al grupo "B"- cargos que hasta ese entonces aparecían incluidos en el Grupo "C" de los regulados en la Ley 30/84, disponiendo que dicha reclasificación no podía suponer incrementos del Gasto Público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas Escalas y empleos, de modo que el exceso de sueldo del nuevo Grupo sobre el anterior se deducirá sobre las retribuciones...
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