STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2004
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:5724 |
Número de Recurso | 35/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100083 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2001 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Jose Francisco , Benito Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. JURADO - UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S. A. *Sr. Abogado del Estado - Luis Álvarez Fernández SENTENCIA nº 905 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González Magistrados:
Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a tres de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 35 de 2001, interpuesto por D. Jose
Francisco y D. Benito , representados por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles y dirigidos por el Letrado D. Juan I. Álvarez Peón, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S. A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Pablo Díaz Matos, versando el recurso sobre resolución de fecha 9 de noviembre de 2000, por el que se determina el justiprecio de las fincas números 9 y 9 bis, expropiadas con motivo de la obra pública:
"Ampliación Balsa de Cenizas y Escorias de la Central del Narcea". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se declare nulo el acuerdo recurrido, estableciendo el justiprecio de las dos fincas expropiadas en la cantidad de 19.893,50 , y el de los árboles frutales en otros 5.003,43 , con más la indemnización por rápida ocupación y el 5 % como premio de afección, con condena en costas a quien se oponga. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 4 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.
Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alonso Argüelles, en nombre y representación de D. Jose Francisco y D. Benito , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 9 de noviembre de 2000, por la que se acuerda por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determinar el justiprecio de las fincas números 9 y 9 bis, expropiadas con motivo de la ampliación de balsa de cenizas y escorias de la Central del Narcea, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto...
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