STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6635
Número de Recurso7936/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7936/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4389/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 14 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 149/1999 y siendo recurrido/a INSS.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.02.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Julia , debo absolver y absuelvo de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Julia , con DNI nº NUM000 nacida el 6.10.37, solicitó del INSS el 10.11.98 la concesión de una pensión de jubilación con arreglo a la normativa vigente en 11/97, que le fue denegada por resolución de 16.11.98 por no tener cumplidos 65 años y no acreditar al menos una cuarta parte de las cotizaciones en un Régimen que reconociera el derecho a la jubilación anticipada.

SEGUNDO

Contra tal decisión la demandante planteó reclamación previa el 23.12.98, la cual ha sido desestimada por resolución de 11.1.99.

TERCERO

La actora acredita las siguientes cotizaciones en el Régimen General: 16.2.53 a 7.3.53:

20 días.

CUARTO

La actora solicitó el alta en el RETA el 1.4.77. Desde entonces acredita las siguientes cotizaciones: 1.4.77 a 30.6.77: 91 días y 1.10.79 a 30.11.79: 61 días; 1.10.80 a 31.12.82: 822 días; 1.1.85 a 30.11.98: 5.082 días.

En TGSS figura en alta desde el 1.4.72 en adelante hasta el 31.12.98.

QUINTO

La actora cesó en su actividad de comercio al menor de productos alimenticios y bebidas el 31.12.98, dándose de baja en el IAE así como el TGSS.

SEXTO

La base reguladora de la prestación ascendería a 78.258 ptas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Dª Julia , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al 3presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, hoy recurrente en suplicación, pedía en su demanda una pensión de jubilación, según las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Prestación que le fue denegada por la Entidad Gestora demandada, por no haber cumplido 65 años de edad, y no acreditar los requisitos legales de cotización, EX Régimen de la Seguridad Social que así lo estableciera, para acceder a dicha jubilación anticipada. La correspondiente petición fue presentada en fecha 10.11.98. La sentencia de instancia declaró probado el historial de cotización de la accionante, que se contiene en los correspondientes ordinales "tercero" y "cuarto"; y desestimó la demanda.

Y contra la correspondiente sentencia de instancia recurre, pues, en suplicación la demandante, por la única vía del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Se citan como infringidos el Real Decreto Ley 5/1998, de 29 de mayo -artículo 2 b), por su "indebida aplicación"-; la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967 -artículos 1, uno, y 1, dos, y disposición transitoria 1ª , nueve, redactada por OM de 17.09.76-; así como el Código Civil -artículo 2, tres-, en relación con el artículo 9, tres, de la Constitución.

La tesis que defiende el presente recurso se basa en las siguientes...

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