STSJ Islas Baleares , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1503
Número de Recurso890/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 808 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 890/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Araceli , representada por el Procurador Dª. Elena García San Miguel Hoover y asistida de la Letrado Dª.

Magdalena Bennassar; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado, habiendo intervenido como coadyuvantes la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos y la entidad GAS Y ELECTRICIDAD S.A. representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistida del Letrado D. Juan Forcades.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 07.05.1997, por medio del cual se fija el justiprecio de los bienes o derechos de la recurrente, en la cantidad de 18.751 ptas.

La cuantía se fijó en 437.535 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 09.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, en su condición de propietaria de la parcela N° NUM000 del polígono NUM001 del T.M. de Llucmajor, y que fue objeto de proceso de expropiación de determinados metros de vuelo como consecuencia de la imposición de servidumbre para la instalación de línea aérea de energía eléctrica, interpone recurso contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación que cifra en la cantidad de 18.751 ptas la indemnización por la expropiación y servidumbre de paso.

El recurrente entiende desacertado el criterio valorativo del Jurado entendiendo que debe estarse a la valoración realizada por el arquitecto técnico Sr. Felix y acompañada a su hoja de aprecio, de la que se desprende un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR