STSJ Comunidad de Madrid 1166/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2009:8597
Número de Recurso107/2005
Número de Resolución1166/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01166/2009

SENTENCIA No 1166

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 107/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Cardenal Pombo, en nombre y representación de "Audiovisual Española 2000, S.A.", contra la resolución dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2004 (Orden 1631/2004, de 13 de diciembre), por la que se resuelve procedimiento sancionador; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda,suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de julio de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Audiovisual Española 2000, S.A." contra la resolución dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2004, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado contra la mercantil actora en materia de consumo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo:

A).- La resolución impugnada explica que se recibieron diversas denuncias contra la mercantil actora porque el artículo MAXIVAPORE 190T , que el diario "La Razón" ofrece a sus lectores en la promoción publicitada por dicho periódico a partir del día 23 de mayo de 2003, previa reserva en su punto de venta habitual, una vez completada la cartilla de los 20 cupones y el abono de 125 euros, presenta falta de seguridad al carecer de interruptor que corte el chorro de vapor cuando comienza a salir, una vez que el aparato se enchufa a la red.

B).- Estas reclamaciones dieron lugar a que se iniciaran las labores de Inspección por parte de la Administración, en el curso de las cuales, se requirió diversa documentación de la actora y se realizó una toma de muestra reglamentaria para ser analizada por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, organismo notificado ante la Unión Europea, tras lo cual éste emitió el correspondiente informe (folios 149 a 208 del expediente) cuyas conclusiones fueron las siguientes:

El aparato carece del símbolo de tierra en el borne. No cumple 60335-1, cap. 7.8

El aparato objeto de ensayo permite una puesta en funcionamiento intempestiva dando lugar a riesgos de quemado con vapor o líquidos calientes. No cumple 60335-2-54:97, cap. 20.101.

El aparato objeto de ensayo está construido de forma que la emisión de vapor no se controla por ningún medio y se producen emisiones de vapor y agua caliente con riesgo para el usuario en uso normal, tanto al inicio de emisión de vapor como al retirar el tapón de llenado al final de su uso. No cumple 60335-2-54/A 1:99, cap. 22.103.

C).- Tras darse traslado a la actora de dicho informe, ésta presentó alegaciones (folios 219 y ss del expediente) en las que explica que el producto ha sido fabricado en Italia (fabricante "G3 Ferrari") donde se ha comercializado ya durante varios años, al igual que en otros países europeos como Holanda, aportando, a este respecto, un certificado e informe de ensayo sobre el citado producto realizado por un laboratorio italiano (IMQ) y un certificado del producto comercializado en Holanda emitido por un laboratorio holandés (KEMA), explicando que ambos laboratorios son organismos notificados, al igual que el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia español.

D).- De estas alegaciones y documentación se da traslado al Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia que emite nuevo informe ampliatorio (folios 312 a 316 y folios 323 a 326 del expediente) en el que rechaza las alegaciones de la actora y mantiene sus conclusiones.

E).- Tras nuevos requerimientos de documentación a la actora y la aportación por ésta de diversa documentación, y tras nuevas visitas de inspección a la mercantil actora, la Administración mantiene contacto con el laboratorio italiano IMQ y se lleva a cabo, en la sede del Laboratorio Central de Electrotecnia, una reunión con técnicos del citado laboratorio italiano de la que se levanta acta en la que secontienen unas conclusiones de las que se dio traslado, tras la reunión, para su conformidad, a dicho laboratorio italiano, siendo aceptadas por éste, obrando en autos el documento de conclusiones de la reunión conjunta, de fecha 5 de mayo de 2004, aceptado por los técnicos del citado laboratorio italiano y por los del laboratorio español; estas conclusiones están redactadas en inglés, pero traducidas al español por traductor jurado (folios 572 a 575 del expediente). De ellas destacamos lo siguiente:

... Los representantes de IMQ afirman que el aparato que han certificado y el aparato que se ha probado por nosotros son el mismo tipo de producto.

Los representantes de IMQ afirman que su certificado certifica la conformidad con las normas que representan el estado de la técnica actual en cuanto al análisis de riesgos y la presunción de conformidad de los requisitos fundamentales de la directiva LV. No se ha llevado a cabo ningún otro análisis de riesgo.

Los representantes de IMQ consideran que el aparato objeto de este debate es de bajo riesgo.

No existe ninguna definición en las normas de los aparatos de limpieza con vapor continuo y tampoco existe ninguna definición en las normas de los aparatos de limpieza a presión. Los representantes de IMQ consideran que su interpretación de las normas sobre los aparatos de limpieza con vapor continuo es correcta. Los representantes del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia consideran que esta interpretación no es conforme con las normas y que las disconformidades eran claras y que realizaron sus pruebas con arreglo a las normas. No obstante, ambas partes convienen en que esta cuestión debe ser tratada en la reunión de expertos con los órganos de normalización para aclararla para futuras actividades.

... Los representantes de IMQ afirman que la limpiadora de vapor que han comprobado funcionaba a 2 bar de presión y a 85 grados centígrados en la boca de la limpiadora de vapor. También afirman que las condiciones de la limpiadora que comprobaron no correspondían a las del anuncio publicitario (3 bar y 100 grados). ...

Esta reunión futura de los órganos de normalización europeos, a la que se alude en el citado documento de conclusiones conjuntas de los técnicos españoles e italianos, se realiza en Turquía los días 15 y 16 de junio de 2004. Del resultado de dicha reunión da cuenta a la Comunidad de Madrid el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, mediante un fax que tiene entrada en la Comunidad de Madrid con fecha 5 de agosto de 2004 (folios 708 y 709 del expediente). A dicha comunicación, el citado laboratorio español adjunta la Decisión adoptada por el CENELEC, con fecha 15 de junio de 2004, redactada en inglés, pero en dicho fax, se explica su contenido en los siguientes términos:

... Esta Decisión "sheet" emitida ... el 15 de junio de 2004 y como consecuencia de una consulta realizada por España con motivo de la vaporetta objeto de vuestra inspección, recoge los acuerdos tomados por todos los laboratorios participantes en el citado organismo, entre ellos IMQ y KEMA, en los que se reconoce la posición del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia y por tanto, los incumplimientos detectados en vuestra inspección.

Conclusión: tanto KEMA como IMQ han reconocido ... que cuando emitieron los informes de ensayo correspondientes a la Vaporetta de G3 Ferrari y similares, hicieron una interpretación incorrecta de la norma y, por tanto, el equipo en cuestión no cumple los apartados 22.101 y 22.103. ...

De esta comunicación y de la Decisión del CENELEC adjunta, se dio traslado a la actora con la propuesta de resolución.

F).- Concluida la investigación, con fecha 2 de julio de 2004, se dicta acuerdo de incoación del procedimiento sancionador (folios 578 y ss del expediente), en el que expresamente se informa a la actora del derecho que le asiste a la realización de un análisis contradictorio, al amparo del art. 38 y Disposición Transitoria Única de la Ley autonómica 11/1998 , y del art. 16.3 del RD 1945/1983 . La actora no realiza dicho análisis contradictorio, si bien sí presenta alegaciones al acuerdo de incoación. A continuación, con fecha 30 de agosto de 2004, se dicta propuesta de resolución (folios 686 y siguientes) a la que la actora también presenta alegaciones y, en...

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