STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Noviembre de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:14317
Número de Recurso2347/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Joaquín A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2347 de 1996 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 1126 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy Dª Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2347/96 interpuesto por el Letrado don Joaquín en su propio nombre y representación, contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 2/10/96, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 15/3/95 que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Acondicionamiento de la Carretera M-404. Tramo: Chichón Belmonte de Tajo". Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 3.564.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 1996 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la propuesta, se acordó dar traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes quienes las evacuaron mediante escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 23 de noviembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso dos resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. La primera de ellas desestima el recurso de reposición contra anterior resolución de 15/3/95 que fijó el justiprecio de la finca en 62.370 pts incluido el 5% de afección.

En dicha resolución se decía que la finca expropiada es una parcela de terreno que mide 297 m2, sita en Chinchón (Madrid), estando calificado el suelo como rústico de labor secano. La parte expropiada valoró los bienes y derechos en 3.564.000 de pesetas y la Administración en 31.185 pts.

SEGUNDO

Se argumenta en la demanda que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para valorar la edificación tenía que haber aplicado la Ley de Expropiación Forzosa, especialmente el Art. 43 y en concreto, tenía que haber tenido en cuenta la circunstancia de la cercanía al casco urbano de Chinchón.

La expropiada acude al método del valor residual por entender que la finca objeto del recurso se encuentra en un área totalmente consolidada por la edificación.

En el suplico de la demanda se solicita por la recurrente que se señale como justiprecio de la finca la cantidad de 3.564.000 pts. Por el Abogado del Estado se aludió a la presunción de...

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