STSJ Extremadura , 24 de Octubre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2352
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticuatro de octubre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 252 de 2.000, promovido por la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, en nombre y representación del recurrente D. Carlos Miguel , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre:

contra desestimación por silencio administrativo reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Consejería de Obras Públicas y Turismo por daños causados obra de acondicionamiento de la carretera C-523 de Cáceres a Portugal por Alcántara (Tramo CC-220-LF Portuguesa).

Cuantía.- 3.707.250 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Carlos Miguel interpone recurso contencioso- administrativo contra la tácita denegación por silencio frente a su solicitud de responsabilidad patrimonial formulada frente a la Junta de Extremadura el 28-6-99, en tanto que siendo propietario de dos fincas rústicas denominadas "Cerca de la Aduana" y de "San Gregorio" se sometió a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar para el acondicionamiento de la carretera que discurre pasando por Alcántara desde Cáceres a Portugal, apareciendo en el apartado de otros daños los conceptos de pared-alambrada, reposición en cuantía de 100 y 225 metros respectivamente, procediéndose a la demolición de los cerramientos, no ejecutándose su reconstrucción, que cifra en 3.707.250 pesetas. La parte requirió a la contratista en febrero para que llevase a cabo la reposición de las cercas según la naturaleza que ordinariamente ostentaban, haciéndolo en abril ante la Administración y solicitando en junio la responsabilidad patrimonial cuya tácita denegación da lugar al presente contencioso-administrativo.

La Administración demandada reconoce que las citadas paredes debieron reponerse, estando incluidas en el precio de la contrata, ya que debía ser el contratista quien las ejecutara pero ésta el 16-4-98 solicitó instrucciones sobre la forma de reposición y teniendo en cuenta que la legislación de carreteras de 1.995, la Administración autorizó un tipo de cerramiento distinto del previsto considerando que no estamos en el caso de autos de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, ya que la cuestión se circunscribe al ámbito de un procedimiento expropiatorio, estando en curso la determinación del justiprecio, alegando en cualquier caso que de encontrarnos en el ámbito de la responsabilidad patrimonial concurriría prescripción y fuerza mayor, derivada de la ilegalidad que...

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