STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3760
Número de Recurso1127/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101430 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1127 /1996 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Consuelo Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO LETRADO SR RIEGO LOPEZ Contra D/ña. JURADO SR ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 805 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.127 de 1996, interpuesto por Doña Consuelo , representada y dirigida por el Letrado Don Jesús Riego López, contra el Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca número NUM000 ,, es de 880.000 ptas, al que se debe añadir el premio de afección.

  2. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 4 de enero de 1989 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de cuatro de julio de 1997 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de septiembre de 2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Doña Consuelo , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 244/96, de 7 de marzo, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 ", propiedad de la recurrente, expropiada por el MOPTMA- Demarción de Carreteras del Estado en Asturias, con motivo de las obras de "Mejora de firme y plataforma C-637, de Sahagún a Arriondas, p k, 136,800 a 154,640. Tramo: Santillana-Cangas de Onís-Arriondas. T.M. de Parres".

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró los bienes expropiados en la suma de 103.840 pesetas, mientas que la propiedad formuló su hoja de aprecio por un importe total de 880.000 pesetas, resultado de valorar los 440 m2 de suelo expropiado, en 2.000 pesetas cada m2.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto-Legislativo 17/992, de 26 de junio, y conforme a las características de la finca, su situación, calificación urbanística del suelo, uso y aprovechamiento, advertidos en...

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