STSJ La Rioja , 4 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2003:67
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 19/2003 Rec. 1/2003 Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1/2003, interpuesto por LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA RIOJA contra la sentencia n°

148/2002 Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 13 de mayo de 2002 y siendo recurridos "LOGROÑO DENTAL, SA." Y DON Luis Pablo , ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la Dirección Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja contra Logroño Dental, SA. y otro en reclamación de Procedimiento de Oficio.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Logroño Dental SL. se constituyó en Logroño mediante escritura pública de fecha 14 de junio de 1999, cuyo objeto social es la explotación, por personal titulado, bajo el régimen de franquicia, de clínicas dentales Vital Dent. La sociedad desarrolla su actividad en el establecimiento mercantil sito en la calle Ciriaco Garrido núm. 16 de Logroño, bajo el nombre comercial "Vital Dent" propiedad de la mercantil "Laboratorios Lucas Nicolás SL." y de cuyo uso es concesionaria la sociedad demandada a través de un contrato de franquicia firmado el día 14 de julio de 1999 entre el franquiciador (Laboratorios Lucas Nicolás

SL.) y franquiciado (Logroño Dental SL.).

SEGUNDO

Don Luis Pablo NIE: NUM000 presta servicios, como odontólogo, para Logroño Dental SL. en virtud de un contrato civil concertado el día 1 de diciembre de 1999, aportado por la demandada y cuyo contenido se da por reproducido.

Este odontólogo, es de nacionalidad argentina, y posee un permiso de trabajo para ejercer como autónomo; está dado de alta en IAE y en el RETA.

TERCERO

La clínica "Logroño Dental SL." tiene como horario de apertura al público de 10 a 14 horas y de 16 a 21 horas, de lunes a viernes, desarrollando los odontólogos su actividad en el horario que ellos eligen, dentro de esa franja horaria.

CUARTO

En la clínica, además del demandado trabajan otros tres odontólogos autónomos, doña María Inés , doña Begoña , y don Jorge , y seis trabajadores cuya relación con la empresa es de naturaleza laboral, cuatro de ellos realizan sus tareas como auxiliares de enfermería, asistiendo y ayudando a los odontólogos, y dos trabajan en recepción.

QUINTO

Los instrumentos y materiales utilizados por los odontólogos son propiedad de Logroño Dental SL., prestando aquéllos una fianza de 200.000 ptas anuales en garantía de su uso. Los odontólogos, la mayoría de las veces, adquieren las prótesis que utilizan en la clínica a "Laboratorios Lucas Nicolás SL.".

SEXTO

La retribución de los odontólogos consisten en un porcentaje que oscila entre el 30 % ó 40 % de los ingresos efectivos realizados durante cada mes por sus pacientes, deduciendo en una cantidad igual al 30% ó 40% del importe de los trabajos de laboratorio realizados.

A este respecto la empresa demandada gestiona los ingresos de los pacientes de los odontólogos, quienes emiten factura periódicamente dentro de los 10 primeros días de cada mes. Los odontólogos, de modo orientativo, aplican los honorarios del Colegio de Odontólogos, teniendo libertad para fijar los precios en función de los pacientes y de los trabajos específicos que realicen.

Las consecuencias del impago por parte de los pacientes las asumen los odontólogos y la empresa.

SÉPTIMO

Los odontólogos tienen libertad para ejercer su profesión fuera de la clínica, y organizan su propia agenda de clientes.

OCTAVO

A la empresa Logroño Dental SL. se le formuló por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, Actas de Infracción n° 496/2001, por considerar que para la empresa Logroño Dental SL. había prestado servicios profesionales por cuenta ajena el demandado Luis Pablo , sin estar en posesión de tipos de permiso establecidos en la legislación de extranjería para poder trabajar legalmente en España como trabajador por cuenta ajena, siendo la sanción impuesta de 500.001 pesetas.

NOVENO

Este procedimiento de oficio tiene por objeto determinar la calificación jurídica que merece la relación y prestación de servicios existente entre "Logroño Dental SL." el odontólogo demandado.

DÉCIMO

El Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los mismos hechos que son objeto de este procedimiento, en relación con los otros tres odontólogos que junto al aquí demandado realizaban su labor profesional en Logroño Dental SL., en sentencia de 19 de abril de 2002, declarando la inexistencia de relación laboral entre esta empresa y dichos odontólogos."

"

FALLO

Que desestimando la demanda, sobre procedimiento de oficio, interpuesta por doña Elsa , que actúa en su condición de DIRECCION000 Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, y Jefa de la Unidad...

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