STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5797
Número de Recurso2369/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103967 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2369 /1996 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYTO LAVIANA Procurador/a Sr/a. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO Codemandado: D. Darío Procuradora: Dª Josefina Alonso Argüelles SENTENCIA N° 920 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2369 de 1996, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, y dirigido por el Letrado D. Antonio Vilaboa García, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada D. Darío , representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles y dirigida por el Letrado D. Arturo Cuetos Morán, versando el recurso sobre Expediente de justiprecio de la finca n° NUM000 , propiedad de D. Darío , expropiada con motivo de la obra "Proyecto de urbanización y edificio para piscina climatizada en DIRECCION000 "; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso contencioso administrativo, declare no ajustado a Derecho el acuerdo que se impugna, revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, decretando que el justiprecio ha de ser el señalado por esta parte, es decir, 2.130.554 pesetas, más el 5 por premio de afección e intereses legales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. Se confirió traslado a la parte codemandada, para que contestase, teniéndole por precluído en el trámite.

TERCERO

Por Auto de 14 de febrero de 2001, se abrió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, a excepción de la pericial propuesta por la parte recurrente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Laviana, se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 3 de octubre de 1996, en la que se señaló como justiprecio de la finca, número NUM000 , propiedad de D. Darío , la cantidad total de 4.602.364 pesetas, más el 5 %...

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