STSJ Murcia , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:2962
Número de Recurso1445/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1.445/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 573/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintinueve de Noviembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.445/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por doña Marí Luz y doña Irene y doña María Milagros , representadas por la Procuradora doña Elisa Carles Cano Manuel y defendidas por el Letrado don Felipe Ortega Sánchez, y en el que ha sido parte demandada el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de fecha 20 de enero de 2000, de la Dirección General del INVIFAS (Ministerio de Defensa), que desestima solicitud de reversión formulada en relación con la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Javier (Murcia) con el nº NUM000 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-12-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se estime la demanda, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, la anule, declarando lo siguiente: el derecho de reversión de las actoras de la finca que en su día fue expropiada, la finca nº NUM000 , al Tomo NUM001 , Folio NUM002 , del Registro de la Propiedad de San Javier, Murcia, que fue posteriormente agrupada a otras once fincas, formando la nº NUM003 , del Libro NUM004 , Folio NUM005 del señalado Registro, previo pago de la cantidad resultante de la valoración que del bien se realice en prueba pericial, según coste de mercado, y que se determinará en ejecución de sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada, si se opusiere.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 22-11-2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestima la solicitud de reversión formulada en relación con la finca expropiada en 1943 por el Ministerio del Aire, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Javier (Murcia) con el nº NUM000 , y situada en la zona residencial de la Base Aérea del citado municipio formulada por doña Marí Luz y otras dos; se hace constar que el motivo es que no concurre alguno de los presupuestos legales a que se refiere el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 63 de su Reglamento.

En la demanda se alega, en esencia:

  1. - Que se ha producido una desafectación tácita. Se argumenta que existe una situación de deterioro y total abandono de las viviendas, que data al menos desde 1995, sin que se haya procedido a una total rehabilitación de las mismas por la que se pueda considerar que son habitables. Dice que ha desparecido la concreta finalidad motivadora de la expropiación.

  2. - Que es procedente la reversión al haber desparecido la causa que justificó la expropiación, que es el elemento finalista de la decisión expropiatoria. Se dice que la "causa expropiandi" fue la necesidad de vivienda, y ésta ha desaparecido, puesto que las viviendas están desalojadas.

  3. - Concluye que la finca se desafectó por vía de hecho, y su venta se aplicará a fines distintos a la "causa expropiandi" y espíritu de la Ley de 9 de julio de 1999 , sobre medidas de apoyo a la Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas.

Por su parte la Administración insiste en que no hay constancia de que el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas haya comunicado a los interesados la...

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