STSJ Asturias , 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:168
Número de Recurso2890/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100517 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2890 /1997 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Rodrigo Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N ° 5 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a catorce de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2890 de 1997, interpuesto por D. Rodrigo , representado por la Procuradora D a María Luz García García, y dirigido por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Expediente de justiprecio de las fincas n° NUM000 y NUM000 Comp., expropiadas con motivo de la obra: Nueva Carretera-Autovía. Circunvalación Urbana de Oviedo. Tramo: El Cueto-Latores; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D a MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anulen los acuerdos impugnados, por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, fijándose nuevos justiprecios, según la valoración de la propiedad, con imposición de costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 2000 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 8 de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la representación procesal de D. Rodrigo , los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 22 de mayo de 1997, n°

564/97 y 565/97, que establecieron los justiprecios de las fincas n° NUM000 y NUM000 Complementaria, expropiadas por el Ministerio de Fomento- Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias con motivo de las obras de la Nueva Carretera-Autovía. Circunvalación Urbana de Oviedo. Tramo: El Cueto-Latores, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad global de 13.244.800 pesetas en la finca n° NUM000 y de 915.760 pesetas en la n° NUM000 Complementaria, más el 5 % por premio de afección, excepto en la partida relativa a perjuicios derivados de la rápida ocupación más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa el recurrente su pretensión en que han sido minusvalorados los bienes y derechos expropiados, al no haber tenido en cuenta el Jurado las características de las fincas y sus expectativas urbanísticas, sufriendo asimismo un demérito a consecuencia de la reducción, solicitando, en suma, que sea elevada la cantidad fijada por el referido Jurado de Expropiación a la solicitada en el suplico de su demanda, en la que se pide que se anulen los citados Acuerdos del Jurado, fijándose nuevos justiprecios, según valoración de la propiedad.

TERCERO

Frente a esta pretensión, el Abogado del Estado alega que el Jurado ha tenido en cuenta la naturaleza, destino, características y aprovechamiento de las fincas expropiadas, fijando el justiprecio que cumple con la finalidad resarcitoria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de suponer el adecuado valor de reposición del bien expropiado.

También se invoca la reiterada doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la presunción "iuris tantum"

de legalidad y certeza de la que gozan los acuerdos del Jurado que, en el presente caso, se encuentra suficientemente motivado.

CUARTO

Debe partirse de la presunción de legalidad, veracidad y acierto de las resoluciones del Jurado, que de acuerdo con reiteradas resoluciones al respecto, que constituyen un cuerpo de doctrina, conforme a la cual no cabe imputar a los actos recurridos, vicio o falta de...

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