STSJ Canarias , 17 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2002:2156
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00633/2002 ROLLO N°: RSU 507 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 17 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres.DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente,DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7 de Diciembre de 1999, dictada en los autos de juicio nº 329/98 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por DON Jesús Carlos contra EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Jesús Carlos con D.N.I. NUM000 prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como contratado laboral, desde el 20.12.96 hasta el 19.12.97, con la categoría profesional de Oficial Pintor (Grupo D. Nivel 8) y salario mensual prorrateado de 136.054 pesetas.-

SEGUNDO

Que en el año 1997 se firmó entre la empresa y la representación de los trabajadores un Acuerdo para la Homologación del personal laboral al funcionario, que establecía la homologación retributiva a desarrollar en cuatro años (1992 a 1995) hasta hacer efectiva la equiparación al 100% .

Convenio hoy sustituido por el convenio colectivo general del personal laboral de 20.03.95 en el que se mantine la misma homologación.

TERCERO

El Acuerdo comienza a hacer efectivo en el año 1992 distribuyendo un porcentaje sobre la diferencia anual del salario que se abonaba como personal laboral y el que hubiera cobrado según la tabla de equivalencia.

CUARTO

Que el día 21 de Septiembre de 1995 se firmó un nuevo Acuerdo llamado de Cierre del Proceso de Homologación (qur obrando en autos se da por reproducido y probado) en el cual entre otras cosas, se acordaba:

  1. Que todo el personal laboral fijo y contratado con cuatro años o mas de servicios prestados sin solución de continuidad se les homologara al 100% de sus retribuciones según las tablas de homologación de categorías recogidas en el Convenio Colectivo General del Personal Laboral y b) Que con efectos a partir de la fecha del Acuerdo y para el personal de nuevo ingreso por cualquiera de los medios previstos, se establecida una tabla de retribuciones a hacer efectiva en cuatro años, de tal forma que transcurridos los mismos se cobraría la misma retribución que un funcionario o un laboral con mas de cuatro años de antigüedad.

Dicho Acuerdo no ha sido publicado en el B.O.P.

QUINTO

El salario mensual con prorrateo para el grupo D nivel 14 asciende a 205.173 ptas, solicitando el actor que se le abonen las diferencias retributivas por aplicación del Convenio de Homologación del Personal laboral al Funcionario, esto es entre lo percibido como grupo D, nivel 8 (primer año de contrato) y las retribuciones correspondientes al grupo D nivel 14 (cuatro años de contrato) y que asciende a 804.068 ptas. para el periodo correspondiente a su permanencia en la empresa y que no le ha abonado dicha cantidad.

SEXTO

El actor formuló reclamación previa el 23.02.98, que fue desestimada el 02.03.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo condenar y condeno a la Entidad Local demandada a abonar al actor la cantidad de 734.949 ptas. mas el 10% anual solicitado TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se recurre en suplicación contra la sentencia de 7 de diciembre de 1999 del Juzgado de lo Social número cinco de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 329/1998. El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende introducir un nuevo hecho probado para dejar constancia de que con el convenio de homologación de 1992 se inició un proceso de homologación que culminaría en 1995 y que para 1992 sólo existía una dotación presupuestaria de 160 millones y para el resto de los ejercicios habría que remitirse al acuerdo cierre del proceso. Pues bien, dicha modificación ha de rechazarse por cuanto ni es discutido que el convenio de homologación estableciese un proceso que se cerró en 1995, ni tiene trascendencia alguna la dotación presupuestaria establecida por el Ayuntamiento para dicho año. Lo que aquí se discute exclusivamente es si, una vez cerrado el proceso en 1995, los contratados laborales que ingresaran posteriormente se verían beneficiados por lo acordado o, por el contrario y conforme a lo pactado en el acuerdo cierre de homologación, se podría aplicar a los mismos una segunda escala salarial, de forma que no se beneficiasen de la homologación pactada entre las retribuciones de personal laboral y funcionario, homologación que para el personal que venía prestando servicios para él Ayuntamiento quedó completada en 1995.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, centra la cuestión en la interpretación y aplicación del Acuerdo Cierre del Proceso de Homologación a los trabajadores contratados con posterioridad al mismo, cuestión que ha sido resuelta por estas Sala ya en diversas sentencias (sentencia de esta Sala de fecha 26-10-1999, en el recurso de suplicación 672/1999, reproducida posteriormente por ejemplo en las de 12 de noviembre de 1999, recurso de suplicación 473/1999, y 22 de febrero de 2000, recurso de suplicación 733/1998), sentando un criterio que ha de ser mantenido mientras no conste elemento fáctico o jurídico alguno que determine su alteración, y ello en base al principio de seguridad jurídica.

Del texto del acuerdo de cierre de homologación se desprende claramente que los trabajadores ingresados al servicio del Ayuntamiento con posterioridad serán retribuidos por unas tablad salariales diferenciadas y más bajas en su cuantía, que son las que ha aplicado el Ayuntamiento. El problema afecta al derecho fundamental a la igualdad de trato en el ámbito de las Administraciones Públicas, con interdicción por tanto de la arbitrariedad, como ya ha dicho con reiteración esta Sala. Para el análisis debe partirse de los siguientes datos:

  1. El Convenio de Homologación de 1 de diciembre de 1992, sentó las bases para lograr la equiparación salarial entre el personal laboral y funcionario que habría de producirse incrementando lad retribuciones anualmente en un período de cuatro años qur culminaría en 1995.

  2. En reunión mantenida el 21 de septiembre de...

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