STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:492
Número de Recurso2563/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100365 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2563 /1998 ACUMULADO CON EL 2.645/98 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Armando , SOGEPSA Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, MARTA SUAREZ VALDIVIESO NOVELLA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 96 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.563 de 1998 acumulado al 2.645 de 1998, interpuesto, el primero de ellos, por la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo SA. (SOGEPSA), representada por la Procuradora Doña Marta Suárez-Valdivieso Novella y dirigida por el Letrado Don Miguel Guisasola Tirador, e interpuesto el segundo de los recursos por Don Armando , representado por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigido por el Letrado Don Gerardo de la Iglesia, ambos contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por providencia de veinticinco de noviembre de 1999, confiriéndose traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se establezca como justiprecio de la finca de referencia la cantidad en su día fijada pro la CUOTA que asciende a 2.261 ptas/m2, incluido el premio de afección. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, adoptado en sesión de 3 de septiembre de 1998, fijándose un "justiprecio" en cuantía de 74.999.404 ptas más el 5% de afección, y más los intereses legales de demora hasta la efectividad del completo pago y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrentes.

CUARTO

Por Auto de dieciséis de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 2.563 y 2.645, ambos del año 1998, el primero interpuesto en nombre de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA. (SOGEPSA), y el segundo en nombre de Don Armando , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 761/98, de fecha 3 de septiembre de 1998, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada con motivo de la obra:

Expediente de tasación conjunta para la obtención del suelo de la primera fase del Área de Reserva Regional del Suelo de la Corredoria-Este, en Oviedo.

SEGUNDO

La parte actora en el recurso 2.563/98, con los antecedentes que deja establecidos, basa, en síntesis, su impugnación en la discrepancia en cuanto al precio de venta y la repercusión de los locales comerciales y los equipamientos, señalando, además, la diferencia en cuanto a los costes que defiende y los fijados por el Jurado, así como que los gastos financieros y de gestión establecidos en el Acuerdo impugnado son, según señala, absolutamente cicateros, razonando también sobre las otras indemnizaciones, solicitando un justiprecio de la finca con referencia a la cantidad en su día fijada por la CUOTA. que asciende a 2.261 ptas/m2, incluido el premio de afección. Por su parte el recurrente en el recurso 2.645/98, estima que el...

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