STSJ Asturias , 15 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:121
Número de Recurso1974/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103857 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1974 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYTO LAVIANA Procurador/a Sr/a. ELENA CIMENTADA PUENTE Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 14 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. Mª José Margareto García.

Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a quince de enero de dos mil tres La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1974/98, acumulado al 2023/98, interpuesto el primero de ellos por el EXMO. AYUNTAMIENTO DE LAVIANA, representado por la Procuradora Dña. Elena Cimentada Puente, actuando bajo la dirección letrada de Don Antonio Vilaboa García, e interpuesto el segundo de los recursos por DÑA. Carolina , representada por la Procuradora Dña.

María Luz García García, actuando bajo la dirección letrada de Don Francisco Sánchez contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en el expediente 106/98, correspondiente a la finca denominada DIRECCION000 , propiedad de Dña. Carolina . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia, por providencia de fecha 14 de octubre de 1999 se procedió a su acumulación, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente en el recurso 1974/98 para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando en todas sus partes el recurso presentado, declarando el Acuerdo que se impugna no ser conforme a derecho, revocándolo o dejándolo sin valor, declarando el justiprecio en 8.553.600 pts., salvo error de cálculo más el 5% por premio de afección e intereses legales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia, por providencia de fecha 14 de octubre de 1999 y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente en el recurso 2023/98 para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando en todas sus partes el recurso presentado, anulando el acuerdo del Jurado adoptado en sesión de 5 de febrero de 1998, fijándose un justiprecio en cuantía de 39.757.838 pts más el 5% de afección, más los interese legales de demora hasta la efectividad del completo pago y con imposición de cosas a la Administración demandada. Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 27 de diciembre de 2001 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en los recursos contencioso administrativos acumulados bajo los números 1.974 y 2.023, ambos de 1.998, por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Laviana y Dña. Carolina , respectivamente, el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 5 de febrero de 1998 y n° 106/98, que estableció el justiprecio de la DIRECCION000 , expropiada por el Ayuntamiento de Laviana, con motivo de la obra pública:

Expropiación de la DIRECCION000 , mostrando su disconformidad ambos recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad de 24.545.700 pts., más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la parte recurrente Ayuntamiento de Laviana su pretensión en su demanda, en sostener que si bien el Jurado hizo la valoración conforme al art. 105-2 del TRLS. de 1976, debió de aplicar la nueva normativa sobre valoraciones contenida en la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, a pesar de que el expropiado y expropiante...

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