STSJ Asturias , 9 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:18
Número de Recurso48/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100366 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Patricia Procurador/a Sr/a. JOSE ÁNGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 10 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a nueve de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 48 de 1999, interpuesto por Dª Patricia , representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 1998, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública. Desdoblamiento Calzada Carretera AS-17, Avilés-Puerto de Tarna. Tramo:

Lugones-Posada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio del suelo expropiado es de un millón ochocientas setenta y seis mil pesetas, más premio de afección. 2°. El justiprecio del muro de mampostería es de cuatrocientas noventa y ocho mil setecientas cincuenta pesetas, más el premio de afección.

  2. El justiprecio de la valla metálica es de cuarenta mil pesetas.

  3. El justiprecio del portón de acceso es de cuarenta y cinco mil pesetas.

  4. El justiprecio del portón de acceso peatonal es de quince mil pesetas.

  5. El justiprecio de salvacunetas es de treinta y cinco mil pesetas.

  6. El justiprecio del seto de boj es de ciento catorce mil pesetas.

  7. El justiprecio del membrillo es de veinte mil pesetas.

  8. El justiprecio de nogal es de treinta mil pesetas.

  9. La indemnización por demérito del resto y daños y perjuicios causados a la parte no expropiada del suelo de la finca es de novecientas veintiocho mil pesetas.

  10. La indemnización por demérito y daños y perjuicios de las edificaciones es de un millón cuatrocientas treinta y dos mil pesetas.

  11. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 16 de febrero de 1995, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 18 de junio de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª Patricia , que actúa en beneficio de la comunidad propietaria de la finca expropiada, se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 786/98, de fecha 24 de septiembre de 1998, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: Desdoblamiento Calzada Carretera As-17, Avilés-Puerto de Tarna.

Tramo: Lugones- Posada.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja señalados, basa su impugnación en que el Acuerdo impugnado adolece de falta de motivación, en tanto se refiere a las características de la finca en general, y, aparte de la infravaloración cometida, no valora el resto de las partidas porque, según dice, no constan en el Acta previa, o no se...

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