STSJ La Rioja , 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2003:26
Número de Recurso373/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintiuno de Enero de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 16 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 373/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Federico , representado por el Procurador Don Héctor Salazar Otero y defendido por la Letrado Dª Mar Domínguez Martínez, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 2636'28 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Julio de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Federico recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 8 de marzo de 2001 dictada en expediente n° 60/01, por la que se fija el justiprecio.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 9 de Noviembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar en su día sentencia por la que estimándose íntegramente el recurso interpuesto se declare la nulidad del acuerdo impugnado por ser ajustado a derecho ni conforme, por consiguiente, con el ordenamiento jurídico; y que, por razones de economía procesal, se determina por La Sala el justiprecio adecuado con los intereses legales que, en su caso, resulten de aplicación, de acuerdo lo anterior con el resultado de la prueba que, previa su admisión, sea practicada en el momento procesal oportuno.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y...

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