STSJ Cataluña 23/1997, 21 de Julio de 1997

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso50/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/1997
Fecha de Resolución21 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación 50/96

SENTENCIA NÚM.23

Excmo. Sr. Presidente,

D. Guillermo Vidal i Andreu

Ilmos. Sres. Magistrados.

D Luis Mª Díaz Valcárcel

D. Antoni Bruguera i Manté

Barcelona a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, de Cataluña, integrada por los

Magistrados expresados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección; Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como

consecuencia de los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía seguidos ante el

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró, sobre rescisión de contrato de compraventa por

"lesión ultradimidium"; cuyo recurso fue interpuesto por D. Valentín, representado por la

Procurador Dª. Mª. Carmen Martinez de Sas y defendido par el Letrado D. Raúl Martos Beltrán:

siendo parte recurrida D. Jesús Carlos, representada por el Procurador D. Jaime Bordell

Cervello y defendido por el letrado D. Joan Balaguer Viladecas

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sra. Martinez de Sas actuando en nombre y representación de D Valentín formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía que en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró, contra D Jesús Carlos, en la que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. Admitida la demanda se emplazó al demandado, compareciendo en tiempo y forma. Seguido el juicio por sus trámites legales, con fecha 7 de mayo de 1994, el mencionado Juzgado dictó sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO, Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Valentín, representado por el Sr, Procurador de los Tribunales D. M. Pilar Martínez, y asistidos del Sr, Letrado D. Raul Martos, en ejercicio de acción de rescisión de contrato de compraventa por lesión ultra dimidium, contra D. Jesús Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Mestres Coll; asistidlos del Sr letrado D. Joan Balaguer DEBO DECLARAR Y DECLARO rescindida la compraventa realizada por las partes sobre la finca que se describe en el razonamiento jurídico primero de esta resolución, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, debiendo el actor devolver al demandado el precio de 35.000.000 - más les intereses legales desde la interposición de la demanda podrá el demandado evitar la rescisión completando el precio de dicha finca mediante la entrega al actor de la cantidad de 68.146.131.- de pesetas, más intereses legales desde el siete cíe enero de mil novecientos noventa y tres. Firme que sea la presente resolución- de no ejercitar el demandado la opción que le asiste, y una ve - que conste pegada o consignada por el actor la cantidad antes expresada, líbrese testimonio literal de esta sentencia, en el que se hará constar el dato de consignación o paga con el fin de que sirva de titulo suficiente para cancelar las correspondientes menciones registrales que han podido causar la compraventa objeto del proceso

Tercero

Contra la indicada sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y admitido el mismo en ambos efectos, y sustanciándose la alzada; la Sección 161 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 12 de junio de 1996. cuya parte dispositiva es del tenor literel siguiente FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por don Jesús Carlos contra la sentencia de fecha siete de mayo de 1994 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 5 de los de Mataró, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma en su integridad, y en su lugar, desestimamos íntegramente la demanda promovida por don Valentín con imposición de las del recurso."

Cuarto

El Procurador Dª. María del Carmen Martínez de Sas, en nombre y representación de D. Valentín, formalizó recurso de casación por infracción de normas de Derecho civil común y Derecho civil de Cataluña, que basaba en los motivos siguientes:

1 °.- Al amparo de lo previsto en el art. 1692, párrafo 1 LEC, por infracción del art 1694 y ss, LEC en relación con el art. 351 LEC y el art, 11.3 L C.P.J y por infracción de los arts. 402 y ss en relación con el art..361 LEC y el art, 11.3L. O. P J.

  1. - Al amparo de lo previsto en el art. 1692 parrafo 3 de LEC por infracción de los art, 359, 361 en relación con el art. 513 de la LEC art. 11.3. 238.3 y 240 L. C.RJ. art 1203 y 24 Constitución Española y por infracción de los art, 342, 510 y 513 LEC, que rigen los actos y garantías procesales,-

  2. - Al amparo de lo previsto en el art, 1692, párrafo 4 de la LEC, por inaplicación del art. 321 y 323 párrafo 2° de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, en relación con la inaplicación o aplicación indebida del art, 632 de la LEC y el art 1243 de Código civil y por infracción de jurisprudencia.

Quinto

Por providencia de fecha 15 de mayo pasado se tuvo por preparado recurso de casación por la representación de D. Valentín, y se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los fines del art. 1709 de la LEC, el cual evacuó el traslado conferido mediante escrito de fecha 27 del mismo mes en el sentido de considerar procedente la admisión a trámite del presente recurso. Por providencia de fecha 2 de junio último, se admitió a trámite el recurso presentado por la Procurador Dª. Mª. Carmen Martínez de Sas y se concedio el plazo de 20 días para que se formalizara escrito de impugnación por la parte contraria. Por providencia de fecha 30 del mes pasado se tuvo por evacuado el tramite de impugnación y se señaló para VOTACION y FALLO para el día 10 del mes en curso a las 10 de su mañana.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Guillermo Vidal i Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de este recurso de casación no hacen referencia a la sentencia de instancia, sino a supuestas vulneraciones de procedimiento producidas en la Audiencia Provincial, en el seno del recurso de apelación de que trae causa el presente recurso. Merecen -una serie de consideraciones.

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial, una vez recibidos los autos de juicio de menor cuantía núm. 142/93 procedentes del Juzgado de...

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