STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5620
Número de Recurso398/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102046 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Salvador Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado Codemandada: Consejería de Infraestructuras y Política Territorial Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 876 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 398/00 interpuesto por D. Salvador , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada, la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 14 de abril de 2000, nº 393/00, por el cual se declaraba el justiprecio de la finca nº 41-B, expropiada con motivo de la obra pública: Acondicionamiento de Carretera Puente San Martín-Puerto de Somiedo, tramo: Belmonte-Puente San Martín-Intersección de Lodón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de la recurrente, se anulen las resoluciones impugnadas, declarando en su lugar que: 1º. El justiprecio del suelo expropiado es de seis millones novecientas sesenta mil seiscientas pesetas, más el premio de afección; 2º. El justiprecio del arbolado expropiado es de un millón treinta y dos mil pesetas; 3º. La indemnización por rápida ocupación y cosechas pendientes es de ciento noventa y tres mil trescientas cincuenta pesetas; 4º. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 10 de agosto de 1995, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 10 de marzo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Salvador , se...

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