STSJ Galicia 2272/2012, 13 de Abril de 2012
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:3555 |
Número de Recurso | 3335/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2272/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2008 0004870
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003335 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001163 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Victor Manuel
Abogado/a: JOSE LUIS VILLAR DE LA RIERA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003335 /2010, formalizado por el/la D/Dª JOSE LUIS VILLAR DE LA RIERA, Letrado, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001163 /2008, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Victor Manuel presentó demanda contra VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, D. Victor Manuel, nacido el 29 de enero de 1944, fue declarado afecto de un grado de minusvalía del 44% por resolución de la Xunta de Galicia de 9 de marzo de 1987, en base a los siguientes padecimiento: APLASTAMIENTO 4 Y 5 VERTEBRAS CERVICALES.
En sucesivas peticiones de revisión de grado el actor fue declarado afecto de los siguientes porcentajes de minusvalía con los siguientes padecimientos: resolución de 6 de marzo de 1995: 44% por padecer APLASTAMIENTO4 Y 5 VERTEBRA CERVICAL. ARTROSIS SUBASTRAGALINA.
Resolución de 30 de noviembre de 2001: 70% por padecer APLASTAMIENTO C4-05. ARTROSIS
SUBASTRAGALINA
BILATERAL. CARDIOPATIA ISQUEMICA. No se le reconoce dificultad para utilización de transportes públicos.
Resolución de 20 de octubre de 2003: 77% por padecer APLASTAMIENTO C4-05. ARTROSIS SUBASTRAGALINABILATERAL. CARDIOPATIA ISQUEMICA. HIPOACUSIA. No se le reconoce dificultad para utilización de transportes públicos ni necesidad de asistencia de tercera persona.
- Resolución de 6 de marzo de 2006: 77% por padecer APLASTAMIENTO C4-05. ARTROSIS SUBASTRAGALINA BILAIERAL. CARDIOPATIA ISQUEMICA. REVASCULIZACION MIOCARDIACA. HIPOACUSIA. No se le reconoce dificultad para utilización de transportes públicos ni necesidad de asistencia de tercera persona.
En el año 2008 solicita nueva previsión de grado y la demandada, por resolución de 29 de septiembre de 2008, reconoce al actor afecto de un grado de minusvalía del 83 %, y ello confonne al dictamen propuesta del EVO de la mismafecha conforme a las patologías que presenta el actor y valoradas de la siguiente forma: APLASTAMIENTO C4-05. ARTROSIS SUBASTRAGALINA BILATERAL. CARDIOPATIA ISQUEMICA. HIPOACUSIA. ULCERA GASTRICA. DETERIORO COGNITIVO.
I DEFIC DIAGN ETIOLO
1103 1079 08
1117 1013 09
16002 1310 03
2107 800 114
Grado de discapacidad global: 75%Factores sociales complementarios: 8 puntos No se le reconoce dificultad para utilización de transportes públicos ni necesidad de asistencia de tercera persona.
CUART0.- Contra la precitada resolución desestimatoria formuló la parte
La Junta Médico Pericial del Hospital Básico de la Defensa de Ferrol, en fecha 16 de enero de 2008, considera que el grado de minusvalía estimable del actor es de un 90%.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que DESESTIMO la demanda presentada por D. Victor Manuel contra la CONSELLERIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, DELEGACION PROVINCIAL DE A CORUSA y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Victor Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8 de julio de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por Victor Manuel contra la Xunta de Galicia - Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar, absolvió a ésta de las pretensiones deducidas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 5422/2012, 12 de Noviembre de 2012
...RD 2720/98; y artículo 6 Ley 1/2012 . SEGUNDO 1.- La censura jurídica no puede acogerse (tal y como hemos mantenido -entre otras- en SSTSJ Galicia 2272/12 R. 14/09/12 y 12/07/11 R. 2208/11 ). Resumiendo un poco de doctrina general, debe recordarse que esta modalidad contractual eventual por......