STSJ La Rioja , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:149
Número de Recurso435/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Dieciséis de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº 88 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 435/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª. Estela , representada por el Procurador Don MANUEL-JOSÉ MARAÑÓN GÓMEZ y defendida por la Letrado Dña. AMELIA VALLEJO MORENO, siendo demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de Septiembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Estela recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de La Rioja, de fecha 15 de Julio de 1999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución de 25 de Mayo de 1999, por la que se notificaba a la recurrente la iniciación del expediente de expropiación forzosa con carácter de urgencia de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Lardero, afectada por las obras de acondicionamiento de la Carretera LR-254 de la variante de Lardero Nº 111 a la Carretera LR-137 en Entrena.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 13 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare que la Resolución del Secretario General Técnico de 15-07-1999 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra otra del mismo órgano de 25-05-1998, no es conforme a Derecho por tener su cobertura en el Acuerdo de declaración de urgencia de 19-02-1999 que es nulo, anulando en consecuencia la Resolución combatida y el Acuerdo mencionado del que trae causa".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señala, para votación y fallo del asunto, el día 4 de Enero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre el Ponente.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, de fecha 15 de Julio de 1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Secretario General Técnico de la expresada Consejería, de fecha 25 de Mayo de 1999, que reiniciaba el expediente de expropiación forzosa de los bienes necesarios para ejecutar las obras de acondicionamiento de la carretera LR-254, de la Variante de Lardero N-111, a la carretera LR-137 de Entrena, que afecta a la finca de su propiedad en 316 m2 de expropiación definitiva y 886 m2 de ocupación...

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