STSJ Canarias 644/2011, 2 de Mayo de 2011

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2011:935
Número de Recurso450/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución644/2011
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. . IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 450/09, interpuesto por Dna. María Virtudes y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 514/2007 en reclamación de Derechos, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. María Virtudes, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, provista de DNI no NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Consejeria demandada, Servicio Canario de Empleo, con categoría de auxiliar administrativo, prestando servicios en la oficina de empleo de Ciudad Alta de esta ciudad.

SEGUNDO

El íter contractual de los demandantes es el siguiente siguiente:

  1. Contrato temporal para obra o servicio determinado, desde 01.07.2005, con duracion pactada hasta el 01.07.2006, cuyo objeto es la ejecución del "Programa de Modernización del Servicio Público de Empleo".

  2. Acuerdo novatorio del anterior contrato de fecha 01.01.2006 a 31.12.2006.

  3. Acuerdo novatorio del anterior contrato de fecha 01.01.2007 hasta el 31.12.2007.

La actora continúa prestando sus servicios desde dicha fecha .

TERCERO

En el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo para 2003 aparece una partida presupuestaria para la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo, destinándose una partida a la CCAA Canarias según Acuerdo de la Conferencias Sectorial para Asuntos Laborales.

Mediante la Orden TAS/1075/2006 DE 29 DE Marzo se acuerda distribuir territorialmente para el ejercicio económico del 2006, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, siendo uno de estos programas la "modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades autónomas".

CUARTO

Por resolución de 20.01.2003 se da publicidad al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del II Plan Integral de Empleo de Canarias. En fecha 28.11.2006 se dicta resolución publicando la adenda para el ejercicio 2006 del citado convenio. En fecha 12.12.2007 se dicta resolución por la que se publica el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del III Plan Integral de Empleo de Canarias.

QUINTO

En el BOC de fecha 04.11.2004 fue publicada Resolución de 21.10.2004, del Director del SCE, por la que se aprueban las bases que han de regir los procedimientos de selección de personal que han de integrar las listas de reserva para la contratación de duración determinada en los centros de trabajo del Servicio Canario de Empleo (BOC 213/2004 de 4 de Noviembre).

La demandante se presentó a dichas pruebas y mediante resolución dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo se hace pública la relación de aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas figurando las demandantes en el anexo de la citada resolución.

SEXTO

Las funciones que realiza las actoras son realizadas en las oficinas del propio Servicio Canario de Empleo, en la oficina de Ciudad Alta de la localidad de Las Palmas de Gran Canaria, donde siempre y desde el inicio realiza labores propias de la oficina de empleo.

Tales tareas son tareas propias del Servicio Canario de Empleo, realizando idénticas funciones de las realizadas por el personal funcionario del SCE en sus respectivas categorías, que son las que se detallan en el documento no 5 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 01.08.2006, agotando así la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:" Que desestimando la pretensión principal de fijeza y estimando la petición subsidiaria formulada por instancia Da María Virtudes, frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO -CONSEJERIA DE EMPLEO Y SERVICIOS SOCIALES, sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar y declaro que la relación que une a los actores con la administración demandada es indefinida, sin que la actora tenga la condición de fija de plantilla, con derecho a permanecer en su puesto de trabajo hasta que la plaza sea ocupada por el procedimiento reglamentariamente establecido, debiendo estar y pasar a demandada por tal declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL;"

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dna. María Virtudes y SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimando la pretensión principal de fijeza y estimando la petición subsidiaria formulada en la demanda, declaró indefinida la relación entre las partes; se alzan ambas en suplicación, alegando la actora un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que se le reconozca vinculo laboral fijo, y oponiendo el Organismo demandado un único motivo de censura jurídica solicitando su absolución.

SEGUNDO

Procede analizar en primer lugar el recurso interpuesto por el Organismo demandado, pues de prosperar carecería ya de trascendencia el formulado por la parte actora. Y así con amparo en el art. 191c) LPL la parte demandada aduce infracción del art. 15 E.T ., en relación con la Jurisprudencia que cita.

La cuestión planteada en este motivo de censura jurídica ya ha sido resuelta anteriormente por esta Sala, entre otras, en su sentencia de 18 de diciembre de 2008 (rec. suplicación núm. 261/2006 ), dictada en un recurso en el que, al igual que en este se discutía acerca de la validez de la contratación temporal por parte de la Consejería demandada con base en el repetido programa de "Modernización del Servicio Público de Empleo", afirmándose en su fundamento de derecho tercero lo siguiente:

"Las posibilidades de transformar el contrato temporal en indefinido, establecidas como sanción a la contratación realizada sin cumplir los requisitos establecidos legalmente o en fraude de ley para las empresas privadas es también aplicable a las Administraciones Públicas, que cuando actúan como empresarios deben someterse a la normativa laboral aplicable según las circunstancias concurrentes en cada caso ( sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1991 ). El contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, previsto en el artículo 15 párrafo 1o letra a) del Estatuto de los Trabajadores, tiene como objeto la realización de obras o la prestación de servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada e el tiempo, es en principio de duración incierta. En éste tipo de contratos temporales la obra o servicio es la causa de la contratación, por lo que se extinguen con la finalización de la referida obra o servicio determinados que les sirvieron de objeto; por tanto, la duración del contrato será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio (artículo 2 párrafo 2o letra b. del Real Decreto

2.720/1998 ).

El requisito para utilizar correctamente esta modalidad de contratos de trabajo temporales es la perfecta y suficiente identificación, con precisión y claridad de la obra o servicio que constituye su objeto, sin que baste una alusión genérica o global, impidiéndose con ello la indefensión del interesado. La jurisprudencia ha admitido la validez de estos contratos aunque la obra o servicio coincidan con la actividad normal de la empresa, pero no se corresponden con su ciclo productivo constante, de modo que no resulte posible la existencia de una plantilla fija capaz por sí sola de atender a dichas necesidades ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 1988 ), por ello se considera fraude de ley la celebración de este contrato en una empresa para realizar cometidos y funciones comunes de la misma, sin especialidad alguna en el puesto de trabajo,...

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