STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJLR:2000:449
Número de Recurso691/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia del Magistrado Sr. López-Muñiz la siguiente:

SENTENCIA Nº 273 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 691/95 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de don Imanol representado por el Procurador don Francisco Javier García Aparicio y defendido por el Letrado don Alfonso López Villaluenga contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzoza de La Rioja de fecha 22 de junio de 1995, por la cual se fija el justiprecio de la finca n° NUM000 parcela NUM001 polígono NUM002 del Término Municipal de Briones afectado por la construcción de una vía de servicios en la carretera Nacional 232 de Vinaroz a Santander P.K. 442,0 a 443,0, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 1995 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito de fecha 30 de mayo de 1996 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar solicitando se dicte sentencia por la cual se declare como no ajustado a derecho la expropiación llevada a cabo en este expediente, y subsidiariamente se declare como no ajustado a derecho y en consecuencia se anule la resolución del impugnada, que fijo el justiprecio de los terrenos expropiados en la cantidad de 580.965 pesetas, por no ser ajustada a derecho determinando como valor de la expropiación el de 4.414.950 pesetas, o en su caso el que resulte de la prueba pericial que se practique.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

recibido el presente procedimiento a prueba, se practicó la prueba que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuaron las partes respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 19 de mayo del 2000 en que se reunió, al efecto, la Sala. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

QUINTO la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 30 de noviembre de 1999, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación defunciones, en favor de los Magistrados Don JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, y Doña Rita con destino en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, para actuar en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, con el fin de dictar sentencia en 90 recurso pendientes de señalamiento con plena jurisdicción en su cometido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de La Rioja, de fecha 22 de junio de 1995 por la cual se fija el justiprecio de la finca n°

NUM000 parcela NUM001 polígono NUM002 del Término Municipal de Briones afectado por la construcción de una vía de servicios en la carretera Nacional 232 de Vinaroz a Santander P.K. 442,0 a 443,0, siendo de destacar, que dicha franja de terreno se encuentra dentro de la Unidad de Actuación n° 3 del Plan Parcial existente para la zona, que las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbanística, clasifica el suelo como urbano, y que el régimen de actuación en dicha Unidad de Actuación es el de compensación, sin que todavía estuviese constituida la Junta de Compensación cuando tiene lugar la expropiación.

SEGUNDO por la parte recurrente se impugna el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, en base a la estimación que el órgano que acuerda la expropiación es incompetente, al tratarse de una expropiación urbanística siendo el órgano competente el Ayuntamiento de Briones.

TERCERO este tema fue objeto de resolución en el recurso contencioso administrativo 838/94 en el que se dictó sentencia en fecha 31 de diciembre de 1997, que copiado en lo necesario dice "SEGUNDO.- La cuestión que plantean en el recurso los demandantes consiste en determinar si el M.O.P.U. es el órgano competente para llevar a efecto la expropiación realizada; entienden los actores que no, por cuanto olvida las Normas Urbanísticas a que están afectos los terrenos expropiados, infringiéndose de esta forma los artículos 140, 157 y 221 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 172 del Reglamento de Gestión Urbanística , pues considera que el único órgano competente para realizar la expropiación es el Ayuntamiento de B. al estar incluidos los terrenos en una Unidad de Actuación, todo ello supone que la resolución combatida incurriría en el supuesto...

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