STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4019
Número de Recurso7968/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7968/1997 y 7982/1997 (acumulado)

RECURRENTE: EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SA. (ENDESA) y Pedro Jesús ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO CODEMANDADO/COADYUVANTE: ENDESA y Pedro Jesús PONENTE: D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1046/2003 Ilmos. Señores:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Dieciocho de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7968/1997 y 7982/1997 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SA. (ENDESA) y Pedro Jesús , representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigidos por el Letrado DÑA. MARIA DEL CARMEN DE LA CALLE SEBASTIÁN y D. Donato , contra acuerdo de 5-2-97 resolutorio de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por exclusión de bienes de expediente expropiatorio para la explotación de yacimientos de lignitos en As Pontes; RRM-3/93, RPM-11/92. Expte. 1790. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante ENDESA y Pedro Jesús , representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA y dirigidos por el Letrado DÑA. MARIA DEL CARMEN DE LA CALLE SEBASTIAN y D. Donato . La cuantía del asunto es determinada en 33.616 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

    II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

    IV: Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes impugnan en recursos acumulados en los presentes autos el Acuerdo de 5 de febrero de 1997 resolutorio por responsabilidad patrimonial de la Administración por exclusión de bienes de expediente expropiatorio para la explotación de yacimientos ligníticos en As Pontes; constituyendo el suplico de la demanda articulada por Empresa Nacional de Electricidad SA. el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se declare así mismo la inexistencia de valor indemnizatorio al no haber sido probados en el momento procesal oportuno, por los medios adecuados en derecho los pretendidos perjuicios alegados por la contraparte, se declare así mismo la inexistencia de perjuicios sobrevenidos a la contraparte como consecuencia de la publicación de la relación de propietarios publicada en el año 1974 y constituyendo el suplico de la demanda accionada por D. Pedro Jesús el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente al abono como indemnización a título de responsabilidad patrimonial en la cantidad de 5.593.075 pesetas, sin perjuicio en su caso de que dicho abono deba serlo con cargo a ENDESA.

SEGUNDO

Los antecedentes procesales de los presentes autos revisten una cierta complejidad y por tal motivo parece adecuado un examen conjunto de las alegaciones de las partes en litigio con olvido en este momento de cual es son formalmente su posición procesal pues se produce además mutación de la misma en razón de cual de los recursos acumulados se contemple en cada momento.

Pues bien, en el BOE de 26 de abril de 1974 fue publicada relación de bienes y derechos afectados por procedimiento expropiatorio por el expediente de expropiación forzosa que con carácter de urgencia se incoó por la Administración, teniendo como beneficiaria de dicha expropiación a ENDESA y entre los bienes expropiados las fincas propiedad del recurrente señaladas con los números 1620- A Y B y 1621..

En fecha de 14 de abril de 1985 ENDESA solicitó de la Administración la exclusión del expediente de expropiación aludido de una serie de fincas, entre las que se encontraban las relacionadas propiedad del recurrente D. Pedro Jesús , solicitud que fue estimada por resolución de la Consellería de Industria y Energía de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 1985.

Por escrito de 30 de junio de 1992 el ahora demandante D. Pedro Jesús formuló reclamación a titulo de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la exclusión de bienes del expediente expropiatorio de referencia, ante la Consellería de Industria, Energía y Comercio de la Xunta de Galicia. La Administración demandada dio traslado para alegaciones a ENDESA y dictó resolución en dicha reclamación en fecha de 21 de enero de 1993 declarando la inadmisibilidad de la misma. El demandante D. Pedro Jesús interpuso recurso de reposición frente a dicha resolución que fue desestimado por otra de 23 de diciembre de 1993, contra dichas resoluciones interpuso recurso contencioso- administrativo del que conoció esta Sala, recurso estimado en parte por sentencia de 22 de marzo de 1996 por la que se declaraba la nulidad de la resolución combatida debiendo la Administración demandada entrar a resolver el fondo de la pretensión accionada en vía administrativa por D. Pedro Jesús , y tramitado por la Consellería de Industria y Comercio procedimiento de responsabilidad patrimonial conforme ordenaba dicha sentencia se dicto resolución de 5 de febrero de 1997 por la que se acordaba desestimar dicha reclamación y se declaraba que corresponde a ENDESA, en su condición de beneficiaria de la expropiación, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la exclusión de la finca del recurrente, cuyo importe se determinaría en ejecución de dicha resolución.

El demandante D. Pedro Jesús interpuso recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución que se tramita con el número 7968/97 y la también demandante ENDESA interpuso frente a ese mismo acuerdo así mismo recurso contencioso-administrativo que se tramita con el número 7982/97, acordándose la acumulación de ambos procedimientos.

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