STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8276
Número de Recurso8441/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008441 /1997 RECURRENTE: FRANCISCO IRIMIA DIEZ ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1002/2001 Iltmos. Sres:

D. Cornelio , Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, doce de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008441 /1997, pende de resolución ante esta sala, interpuesto por FRANCISCO IRIMIA DIEZ, con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Plaza del DIRECCION000 NUM001 - Meira (Lugo), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE ANTONIO LOPEZ GRAÑA, contra Acuerdos de 24 -3 -97 resolutorios de justiprecio de fincas NUM002 CO, NUM003 CO, NUM004 y NUM005 expropiadas por Demarcac. Carreteras Estado en Galicia para la obra CN-640 de Vegadeo a Pontevedra, tramo Meira Lugo; Exptes 104 a 110 /96..

Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 5.000.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Por el presente recurso se impugna resoluciones dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación de Lugo, en los expedientes números 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del año de 1996 correspondientes a la expropiación de sendas fincas, con motivo de la obra: 31 -Lugo-502. Mejora Plataforma N-640. Tramo Meira-Lugo. Término municipal: Pastoriza.

    Por lo que se refiere a la impugnación de la valoración, que es el principal extremo a analizar, los motivos que resultan esgrimidos por la parte recurrente, se concretan en la invocación del art. 126 - 2 de LEF, en relación con el art. 140 de su Reglamento, a cuyos efectos manifiesta que según hizo constar en la hoja de aprecio, el valor de lo expropiado asciende a 36.098.940 ptas, mientras que el Jurado lo fijó en 7.860.783 ptas, de modo que la diferencia respecto de aquella cantidad excede, con mucho, de la sexta parte.

    Invoca asimismo el art. 43 de la Ley y 42 del Reglamento, tal como lo interpretan sentencias que menciona.

    La demandada Administración General del Estado no comparece, pese a estar citada en legal forma y plazo.

  2. - Conviene advertir de entrada que el art. 43 de la LEF, que se invoca, se encuentran derogado para las valoraciones del suelo por la Ley del Suelo, TR 1 /92; que la impugnación del justiprecio de alguna de las fincas, como la que refiere en el connumeral octavo la construye -al menos eso parece- el recurrente sobre la base de no adecuarse a su calificación urbanística, por cuanto que según manifiesta la finca num. 3 concretamente se encuentra en frente mismo de la aldea de Paraxes; otras, en el empalme de la carretera de Villagarcía de Barres y las de Villalba y Mondoñedo y una pista de concentración parcelaria; otra, dando de frente al empalme citado e interponiéndose entre las carreteras y los edificios de la Granja Campo Redondo y la última - prosigue el recurrente en dicho connumeral- rodeada de una pista de concentración parcelaria...

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