STSJ Extremadura , 21 de Julio de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1596
Número de Recurso171/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01153/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1153 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiuno de Julio de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 171 de 2001, promovido por la Procuradora Dª.

Inmaculada Romero Arroba, en nombre y representación del recurrente DON Juan Alberto , siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA , representadas y defendidas, la primera, por el Sr. Abogado del Estado, y la segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en fecha 28 de noviembre de 2.000 (expediente 170/99), por el que se fijaba en la cantidad de 48.195 pesetas (289,66), el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la Carretera BA-203, Barcarrota a la Carretera C-436; en termino municipal de Táliga (Badajoz).- Cuantía.- 378,55 .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a las demandadas de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Juan Alberto la legalidad del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en fecha 28 de noviembre de 2.000 (expediente 170/99), por el que se fijaba en la cantidad de 48.195 pesetas (289,66), el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la Carretera BA-203, Barcarrota a la Carretera C-436; en termino municipal de Táliga (Badajoz); se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 111.180 pesetas (668,21), más los intereses legales de demora. Se oponen a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de...

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