STSJ Aragón , 21 de Septiembre de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:2396
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 383 del año 2001 SENTENCIA Nº 611 DE 2004 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso número 383 de 2001, seguido entre partes, como demandantes D. Salvador y Dª Rita , representados por el Procurador D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendidos por el Letrado D. J. Andrés Jiménez Lenguas; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación dos resoluciones de 21 de marzo de 2001 de la Sala Segunda, que desestiman reclamaciones n° 50/3358/99 y 50/3359/99 interpuestas contra acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria por la vía del art. 40.1.1° de la L.G.T . respecto de la Sociedad RC IELZA S.L. de la que los recurrentes eran DIRECCION000 .

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTÍA: 50.098,78 euros.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 22 de junio de 2001, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 383/01

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos QUINTO.- Finado el periodo probatorio, al no haberse solicitado el traslado para conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre de 2004 FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento Jurídico de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatorias de las reclamaciones n° 50/3358/99 y 50/3359/99 formuladas contra resoluciones de 17 de diciembre de 1999 de la Jefatura de la Dependencia de Recaudación de la...

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