STSJ Extremadura , 19 de Octubre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2125
Número de Recurso1309/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1631 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de octubre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1309 de, 1998 promovido por la Prca. Sra Ordoñez Carbajal en nombre y representación de, D. Leonardo siendo la parte demandada la Administración General del Estado, Representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 6 de mayo de 1998 relativo a expropiación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para construcción de "PRESA DE LA VEGA DE JABALÓN.

C U A N T I A: INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado. DON WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto administrativo que somete a nuestra consideración el Sr. Leonardo es la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de 6 de mayo de 1.998, por la que se desestimaba el recurso ordinario y se confirmaba otra de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 5 de junio de 1.996, por el que se accedía al pago de intereses de demora en pago del justiprecio de los bienes expropiados por el organismo de Cuenca para la construcción de la Presa de la Vega del Jabalón desde el día 4 de agosto de 1.986 y se denegaba la indemnización por nulidad del procedimiento de un 25 por 100 del justiprecio. Se suplica en la demanda que se anulen los referidos actos y se acceda al pago de intereses, deberá entenderse, desde el día 4 de agosto de 1.982 y se reconozca el derecho a la indemnización solicitada. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado por considerar el acto ajustado a Derecho.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es, como hemos apuntado anteriormente, que se produce un error en el suplico de la demanda cuando se acciona el pago de intereses desde el año 1.986, cuando la misma resolución impugnada accede a ese pago, debiendo entenderse, por referencia al acto impugnado y su antecedentes, que la fecha de reclamación de intereses esta referida al año 1.982. Y así planteado el debate es lo cierto que, como hemos declarado reiteradamente para cuestiones como la presente, en la base de esa pretensión existe una compleja argumentación jurídica que hemos de examinar partiendo de la doctrina inconcusa del Tribunal Supremo sobre el pago de intereses en los procedimientos expropiatorios tramitados por el procedimiento de urgencia; doctrina de la que se hacen eco las partes litigantes y de la que son claros exponentes las sentencias del Alto Tribunal de 16 de enero de 1.998 y 23 de noviembre de 1.996, por citar solo dos de la muchas existentes, de especial significación para el debate de autos por estar referidos a obras (Presa de La Serena) recogidas en el Real Decreto-Ley 18/1.981, sobre el que, en definitiva, se centra la polémica. En efecto, de acuerdo con esa doctrina, son debidos intereses en el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 52-8° de la Ley de...

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