STSJ Aragón 304/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:656
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución304/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00304/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102664

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000097 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vanesa

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 244/2014

Sentencia número 304/2014

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 244 de 2014 (Autos núm. 97/2013), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de enero de 2014 ; siendo demandante Dª Vanesa, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Vanesa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 21 de enero de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Vanesa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir pensión vitalicia de viudedad, a consecuencia del fallecimiento de D. Anton, del 52% de la base reguladora de 1.819,15 euros al mes con las revalorizaciones que correspondan, declarando no ajustada a derecho la reducción practicada por el INSS en la resolución combatida".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Vanesa, nacida el NUM000 -1942, contrajo matrimonio con D. Anton, y tuvieron tres hijos en común.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Alcañiz de 20-3-2001 se decretó la separación legal del matrimonio y se aprobó la propuesta de convenio regulador de 8-2-2001 en el que se establecía, entre otros extremos una pensión compensatoria en favor de Dª Vanesa por importe de 100.000 ptas. mensuales.

TERCERO

D. Anton falleció el 20-10-2012. La actora solicitó pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución de 28- 11-12 en cuantía del 52% de una base reguladora de 18010,15 euros y con efectos de 1-11-12.

Aplicando una reducción por aplicación del art 174.2 de LGSS en razón del importe anual de la pensión compensatoria de 10.216,92 euros anuales, de 8.345,54 euros, de forma que el importe anual de la pensión compensatoria en lugar de ascender a 18.562,46 euros, asciende a 10.216,92 euros, lo que supone un abono mensual de 851,41 euros.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de16-1-2013.

QUINTO

El marido de la actora en fecha no determinada en un día no determinado de 1999 o 2000 acudió al domicilio del matrimonio de la actora y su marido, el sr. Anton, tras encontrase al Comandante del puesto de la Guardia Civil, que le pidió que acudiera a tal lugar porque el esposo, D. Anton, estaba pegando a su mujer y a sus hijas. Cuando llegaron allí el sr. Anton tenía una escopeta en las manos y decía que llevaba dos balas con el nombre de su mujer. Afirmó que vio a las hijas y a la mujer con unos arañazos, y tras recomendarle a la esposa que denunciara a su marido y acudiera al centro de salud ella nada hizo.

SEXTO

La base reguladora de la pensión de viudedad interesada asciende a 1.819,15 euros".

TERCERO

Con fecha 25 de Febrero de 2014 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda corregir el error material de la sentencia dictada en los presentes autos y se acuerda sustituir el importe de la base reguladora que aparece en el fallo y en el hecho probado sexto (1.819,15 euros) y en el hecho probado tercero (18.010,15 euros) por la cantidad correcta de 1.810,15 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del INSS impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare desestimada la demanda, relativa a pensión de viudedad cuya cuantía ha sido reducida por la Gestora al límite de la pensión compensatoria existente por separación matrimonial.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Quinto de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala. Estos documentos no acreditan error en la apreciación probatoria de la sentencia en cuanto declara probados los hechos que se relatan en el Hecho Probado Quinto. Acreditan solo la separación matrimonial de la actora y el convenio regulador en el que se pactó una pensión compensatoria, de la que se da cuenta en el Hecho Segundo de la sentencia. Se desestima el Motivo.

Interesa igualmente la Gestora la adición de un nuevo Hecho Probado para hacer constar los hijos habidos en el matrimonio y su fecha de nacimiento. Nada argumenta el Motivo acerca de su pertinencia o fundamentación, contra lo dispuesto en el art. 196 .2 de la LRJS, sin que tenga relevancia alguna este dato en relación con la convicción judicial relativa a los hechos que se declaran probados en el Quinto de la sentencia. Se desestima el Motivo.

TERCERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 174 .2 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que no está...

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