STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:2810
Número de Recurso922/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

la sección de refuerzo de La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 2.120 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 922 de 2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de SAN BLAS DE MEDELLÍN S.L., siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MEDELLÍN (Badajoz), representada y defendida por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, recurso que versa sobre:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Medellín (Badajoz), adoptado en sesión de 25 de mayo de 2.000, por el que se declaraba la urgencia a los efectos del procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto de Obras de Desvío de la línea eléctrica de alta tensión existente en el Municipio. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El acto que se revisa es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Medellín (Badajoz), adoptado en sesión de 25 de mayo de 2.000, por el que se declaraba la urgencia a los efectos del procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto de Obras de Desvío de la línea eléctrica de alta tensión existente en el Municipio; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se deje sin efecto el procedimiento incoado. A tales pretensiones se oponen el Sr. Letrado Municipal que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de la mera referencia al acuerdo que se revisa, el debate de autos se centra en la decisión municipal, adoptada en el acuerdo impugnado, de iniciar el procedimiento expropiatorio por los trámites del procedimiento de...

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