STSJ Castilla y León , 15 de Abril de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:2054
Número de Recurso1168/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos, dimanante del expediente número 09-920-188.649-3.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a quince de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1168/98 interpuesto por Don Jorge representado y defendido por el Letrado Don Matías Becerro Domínguez contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 15 de enero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora, recaída en el expediente sancionador instruido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos con nº 09-920-188.649-3, por la que se imponía al recurrente una multa de 50.000 pesetas habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de abril de 1998 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que se inhibió en favor de esta Sala mediante auto de 4-8-98, siendo remitidas las actuaciones con fecha 8 de julio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expediente sancionador motivo de la presente por inexistencia de procedimiento. Subsidiariamente se anulen las actuaciones y procedase en su caso nuevamente a su inicio y notificación en forma. En su defecto se minore la sanción impuesta hasta su mínimo en atención a la irrelevancia de los hechos sancionados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos la que fue declarada pertinente, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 31 de marzo de 2000 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

RIMERO- Con fecha 25-8-1995 se extendió boletín de denuncia haciendo constar como hecho denunciado el circular a 80 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h en la N-120, punto Kilométrico 77´400 con dirección a Vigo, y que dicha velocidad había sido medida por el cinemómetro Speedophot M7, antena 044-R-1 haciendo constar los datos del vehículo, acompañándose oportuna fotografía y haciendo constar que no se pudo detener y notificar por estar notificando a otro ya detenido .

Incoado procedimiento sancionador se requirió al recurrente para que identificase al conductor del vehículo lo que no efectuó alegando no ser el conductor y no haber podido identificar al mismo pese a las gestiones efectuadas. Incoado nuevo expediente por no identificar y efectuadas alegaciones en las que se daba una relación de quienes se decían familiares pero sin aportar otros datos de identificación que su nombre, el 16-1-96 recayó resolución imponiendo una multa de 50.000 pts. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de la Dirección General de Trafico de fecha 15-1-98 ; resoluciones éstas a las que se contrae el presente recurso jurisdiccional.

Invoca el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias una errónea interpretación del art. 72-3 de la LTSV, incumplimiento de la legislación de trafico en cuanto a la notificación de las denuncias y la redacción de las mismas, vulneración del procedimiento legalmente establecido, prueba incompleta, defectuosa calificación de la infracción.

Por su parte el Abogado del Estado impugna cada uno de los motivos aducidos por el recurrente.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de prescripción que se alega en el escrito de conclusiones en la medida en que tal excepción es obligatorio apreciarla de oficio, ha de analizarse aunque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR