STSJ Cantabria 2077, 18 de Diciembre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Número de Recurso1677/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2077
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Doña María Teresa Marijuán Arias En la Ciudad de Santander, a 18 de diciembre de 1998. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1677/97, interpuesto por DOÑA Nuria , representada y defendida por el Letrado Don Francisco Salmón Somonte, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Juan de la Vega-Hazas Porrúa, habiendo intervenido como codemandada la entidad mercantil IBERIA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Don Carlos de la. Vega-Hazas Porrúa y defendida por el Letrado Don Alberto Ruano Alcubilla. La cuantía del recurso es de 869.976 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de junio de 1997, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por la recurrente en fecha 25 de noviembre de 1997, relativa a reclamación de responsabilidad patrimonial de la corporación local indicada, por funcionamiento anormal de los servicios públicos, a virtud de los cuales se produjo accidente por caída, el día 5 de julio de 1996, como consecuencia del deteriorado estado de una arqueta situada en la calle Pasaje de Peña, de esta capital, de la que derivo una lesión patrimonial en aquella, con daños físicas y secuelas, que la demanda evalúa en la cantidad de 869.876 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la desestimación presunta combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como se reconozca su derecho a percibir una indemnización, a cargo del Ayuntamiento de Santander, por el importe reseñado como cuantía litigiosa.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Santander solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnada, pretensión que comparte, en su contestación a la demanda, la compañía mercantil codemandada.

CÜARTO: Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 17 de diciembre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por la recurrente en fecha 25 de noviembre de 1997, relativa a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Corporación local indicada, por funcionamiento anormal de les servicios públicos, a virtud de los cuales se produjo accidente por caída, el día 5 de julio de 1995, como consecuencia del deteriorado estado de una arqueta situada en la calle Pasaje de Peña, de esta capital, de la que derivó una lesión patrimonial en aquélla, con daños físicos y secuelas, que la demanda evalúa en la cantidad de 869.876 pesetas.

SEGUNDO

El art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local , establece que "las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de SUS autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". Tal regulación general viene constituida por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que señala en su artículo 1322, concorde con el art. 106.2 de la Constitución , que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda...

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