STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4879
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 868/2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la ciudad de La Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por LA COMUNIDAD MONTE VECINAL EN MANO COMÚN "COTO DAS LOUSEIRAS DE XEMIL", representada por el Procurador D. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ESTEVEZ LÓPEZ, contra ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA DE 26/09/2002, SOBRE DECLARACIÓN DE PREVALENCIA DE LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO "EXPLOTACIÓN MINERA MONDOÑEDO FRACCIÓN SEGUNDA". Es parte como demandada EL CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandado Jesús Ángel , representado por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por la Letrada Dª SUSANA M. VEGA RAMOS. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 8 de noviembre de 2001 y por D. Jesús Ángel se solicita la iniciación de expediente expropiatorio de los terrenos precisos para las labores de explotación de la concesión denominada "Mondoñedo, Frac 2o".- con fecha 6 de septiembre se presentan alegaciones, al igual que el Informe pericial sobre la valoración de la madera emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Serafin , valoraciones que responden a lo que se configura por la Administración como objeto de debate.- con fecha 26 de septiembre de 2002 se adopta, por el Conselle de la Xunta, el acuerdo que es modifico del presente recurso, confirmado por acuerdo de 11 de abril de 2003.- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando las actos recurridos y ordenando retrotraer el expediente al trámite de vista a fin de dar cumplimiento al mandato del art 6 del Reglamento de la Ley 10/89, de Montes Vecinales en Mano Común .

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la parte codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La comunidad del monte vecinal en mano común "Coto das Louseiras de Xemil" del concello de Pastoriza, impugna en esta via jurisdiccional el acuerdo de 11 de abril de 2003 del Consello de la Xunta de Galicia desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro de 26 de septiembre de 2002 sobre declaración de prevalencia de la utilidad pública del proyecto "explotación minera Mondoñedo fracción segunda" sobre el interés social propio del monte vecinal.

SEGUNDO

Tras solicitar el 8 de noviembre de 2001 la iniciación de expediente expropiatorio de los terrenos precisos para las labores de explotación de la concesión minera para pizarra "Mondoñedo fracción 2", con fecha 13 de mayo de 2002 tuvo entrada en el Servicio de Montes e industrias forestales de la Delegación provincial en Lugo de la Conselleria de Medio Ambiente un escrito de don Jesús Ángel , titular de dicha explotación minera, instando la declaración de prevalencia de la utilidad pública de tal concesión minera sobre el interés social propio del monte vecinal perteneciente a la comunidad ahora recurrente, a los efectos de aquella expropiación forzosa en terrenos del monte vecinal en mano común denominado "Coto das Louseiras de Xemil", en el lugar de Xemil, parroquia de Bretona, término municipal de Pastoriza.

Los terrenos cuya expropiación se solicita son pare de las parcelas 52 y 80 del polígono 3 del Ayuntamiento de Pastoriza y en buena parte ya fueron objeto de explotación de pizarra en tiempos pasados, siendo la superficie total de la parcela 52 de 111'9376 hectáreas, de las que se solicita ocupar 13'8224 hectáreas, y de la 80 la total son 91'0112 hectáreas con pretensión de ocupación de 16'3905 hectáreas. De esas 30 hectáreas unas 14 aproximadamente están conveniadas en la actualidad con la Conselleria de Medio Ambiente, siendo zona arbolada una superficie aproximada de 5 hectáreas, desarbolada aproximadamente 9 hectáreas, que comprende zona de escombreras, excavaciones, etc, pertenecientes a antiguas explotaciones mineras y otro trozo con matorral y roca, y las otras 16 hectáreas que no están conveniadas presentan una serie de grandes excavaciones, escombreras y varias pistas, siendo la vegetación muy escasa y estando constituidas sobre todo por matorral de tojo de pequeñas dimensiones y silvas.

La citada concesión de explotación minera fue otorgada el 26 de enero de 2000 mediante resolución de la Conselleria de Industria y Comercio, afectando a 30 hectáreas del monte vecinal como ampliación de una cantera ya en explotación, emitiéndose informe favorable a la declaración de prevalencia de utilidad pública solicitada por el Servicio provincial de Montes e industrias forestales y por el Director General de Montes e industrias forestales, recayendo finalmente las resoluciones que ahora se impugnan.

TERCERO

El primer argumento en que se basa la impugnación es la falta de...

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