STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2002

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2002:2752
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 257/2001 Rollo de apelación: 257/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 194 Rollo de Apelación n_: 257/2001 Juzgado de lo Contencioso administrativo N_ 1: 69/2001 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de octubre de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 267/01, interpuesto por D. Carlos José y quince más, contra la Sentencia dictada el 22/09/2001 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 69/01, seguido a instancia de los hoy recurrentes, que actúan bajo la dirección y representación del letrado Sr. Lorenzo Rodríguez; impugna el recurso la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y;.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 22/09/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Desestimo el recurso interpuesto por ser ajustado a derecho el acto impugnado, sin expresa imposición de costas.»

SEGUNDO

Contra la citada resolución los recurrentes antes referidos interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El suplico de la demanda formalizada en la primera instancia contenía dos pretensiones:

1_ la declaración de nulidad del apartado 5_ de la Orden de 5 de diciembre de 2000 y Anexo IV de la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 3 de enero de 2001, por la que se elevan a definitivas las listas de participantes y se desarrollan determinados aspectos de la precitada Orden de 5 de diciembre de 2000, y por ende, del acto público al que en ella se refiere, y; 2_ se reconozca la obligación de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de excluir del apartado 5_ de la Orden de 5 de diciembre de 2000, los Centros a los que la puesta en funcionamiento del Instituto de Tegueste no les ha sustraído alumnos, incluyendo únicamente aquellos que se hubieran visto afectados por el mismo; procediendo, por tanto, a incluir en el Anexo IV de la Resolución de la Dirección General de Personal, las plazas aminoradas de los Centros afectados por dicha puesta en funcionamiento, como consecuencia de dicha sustracción de alumnos por el centro de Tegueste, de acuerdo con datos objetivos verificables, a fin de que se proceda a la celebración de un acto de provisión de vacantes en el Instituto de Tegueste que permita ejercer el derecho preferente a acceder a esas plazas a los profesores que han perdido las suyas como consecuencia de la pérdida de alumnos en sus centros por efecto de la creación del Instituto de Tegueste.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Santa Cruz de Tenerife, consideró, en primer lugar, que el procedimiento específico de redistribución a que se refieren las...

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