STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7826
Número de Recurso4580/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4580/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4580/98 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Clara en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 213/98 sentencia con fecha veintinueve de junio por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora, Doña Clara , solicitó en la Oficina de Empleo de Vivero (Lugo nueve, en fecha de 9-12-97, prestaciones por desempleo al cumplir todos los requisitos exigidos./

Segundo

Sin embargo el INEM rechaza la prestación solicitada, aleando " Es Ud cónyuge del empresario, ostentando el matrimonio el 100% del capital social, siendo su cónyuge el administrador de la empresa"./ Tercero.- La actora es trabajadora de la empresa " DIRECCION000 " prestando servicios de empacadora, dentro de su ámbito y bajo la dirección de la misma, percibiendo un salario mensual con una jornada laboral de 40 horas semanales./ Cuarto.- Con fecha 23-3-90 se constituyó la Sociedad Limitada " DIRECCION000 " con un capital social de 10.500.000 dividido en doscientas diez participaciones que están repartidas al 50% (105 participaciones cada uno) entre la actora y su esposo Don Clara ./ Quinto.- No conforme la actora con la resolución denegatoria de la prestación de desempleo, presentó reclamación previa de fecha 12 de noviembre de 1996, que le fue desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima la demanda de DOÑA Clara , contra el INEM, declarando el derecho de la actora al percibo de las prestaciones básicas de empleo, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestación en cuantía y duración reglamentarias."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INEM en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara el derecho de la actora a prestaciones de desempleo, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión de los HP y denuncia la infracción de los arts. 205, 207, 203 y 7.2 LGSS en relación con los arts. 1.1 y 1.3.C E.T. y 1344, 1347 y 1316 del C. Civil.

SEGUNDO

Interesa el INEM se suprima del HP 1° la frase " al cumplir todos los requisitos exigidos", en referencia a cuando la actora solicitó la prestación por desempleo en 9-12-97, corrigiendo asimismo el nombre de la actora, no " Juan Pedro " sino " Clara ". Procede la revisión, dado que la frase cuya supresión se pide carece de contenido o sentido fáctico, siendo valorativa y predeterminante del pronunciamiento. El nombre de la actora también ha de ser corregido.

TERCERO

Se interesa asimismo, invocando la documental de los folios 123 a 126, la revisión del HP 3" de modo que pase a declarar lo siguiente: " La actora suscribió contrato el 1-1-97 con la empresa DIRECCION000 para prestar servicios como empacadora a razón de 40 horas semanales, con una retribución según Convenio".

A tales folios consta contrato laboral, certificado de empresa y notificación de cese; y acreditan, efectivamente la suscripción del contrato laboral que se dice. Lo que sucede es que el HP 3" de la sentencia de instancia declara que la actora es trabajadora de la dicha S.L " prestando servicios de empacadora, dentro de su ámbito y bajo la dirección de la misma, percibiendo un salario mensual con una jornada laboral de 40 horas mensuales"; lo cual, en el contexto de la cuestión planteada y discutida en el proceso, puede resultar predeterminante del pronunciamiento en cuanto declara " dentro de su ámbito y bajo la dirección de la misma" y en ello inserta el trabajo realizado y la retribución, además de poder estar desvirtuado por lo que también se declara probado de que la actora es titular del 50% de las participaciones de la SL .... Por consiguiente, estando justificado para el Juzgador de instancia (incluso via testifical, fundamento jurídico 1°)

el trabajo retribuido de la actora, procede así mantenerlo si bien eliminando del HP 3°, y sin perjuicio de lo que en sede jurídica se concluya, la declaración antes citada de " dentro de su ámbito " y adicionando al mismo que se suscribió contrato el 1-1-97, como propone el INEM.

CUARTO

Interesa finalmente el INEM que se declare como nuevo HP -el 6º que la actora "contrajo matrimonio con Juan Pedro en 1966, no constando...

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