STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:4705
Número de Recurso415/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00494/2004 Recurso nº. 415/2001 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente :VOLADURAS Y CONTRATAS ESPECIALES, S.A. Proc. Sra. Salamanca Alvaro Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-494 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a quince de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 415/2001 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Salamanca Alvaro, en nombre y representación de VOLADURAS Y CONTRATAS ESPECIALES contra la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 26 de enero de 2001, en expediente nº A-1992/00; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía delr recurso es de 3.005,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de abril de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad VOLADURAS Y CONTRATAS ESPECIALES, S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 26 de enero de 2001, en expediente nº A-1992/00 que desestimó un recurso ordinario interpuesto contra otra resolución dictada por la Dirección general de Trabajo y Empleo de fecha 29 de junio de 2000, que impuso a la parte recurrente una sanción de multa de 500.000 pesetas (3.005,06 euros), por infracción de los arts. 14.2, 15.1 y 17.2 de la Ley 31/95, arts. 192 y 269 de la Ordenanza laboral de la Construcción y arts. 11.1,a) y b) y Anexo IV, Parte C apart. 3.b) del R.D. 1627/97, en relación con los arts. 47.16 f) y 49 de la Ley 31/95 .

Los hechos que integran la infracción antes señalada y cuya responsabilidad se atribuye la parte recurrente están relacionados en el acta nº 9204/99 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de1 de Noviembre de 1999, en el sentido siguiente:

"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/97, de 14 de Noviembre (BOE del 15-11-97), y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3.6.98), hace constar:

Que se procedió a girar visita de inspección el día 1 de octubre de 1.999, sobre las 13,15 horas, a la obra dedemolición de un edificio de estructura de hormigóns ito en c/ Catalina Suarez, 15 de Madrid, propiedad de "Promotorauno S.A.", que consta de cubierta plana y cinco plantas en altura, más dos sótanos y cubierta y en laque DEVOCONSA tiene contratado el derribo de la edificación.

Examinados los trabajos que se estaban realizando de demolición en la cubierta se comprobó que 3 trabajadores (Serafin , nº afiliación NUM000 ; Marcelina nº afiliación NUM001 ; y Carlos José nº afiliación NUM002 ; el primero de ellos perteneciente a la empresa DEVOCONSA; los otros dos a Voladuras Especiales S.A., empresa perteneciente al mismo grupo empresarial) estaban utilizando un martillo neumático rompedor, para derribar las bovedillas de un tejado de estructura de hormigón, colocado sobre la cubierta a modo de torreón.

Para ello se habían encaramado a la propia estructura que estaban demoliendo mediante el martillo, yendo desplazándose hacia atrás, pisando sobre la parte de estructura colindante a la zona derribada.

Ninguno de los tres trabajadores utilizaba cinturones de seguridad anti-caída, ni se habían establecido anclajes para cinturones ni cables fiadores (que aparecen previstos en el plan de seguridad estabecido por Devoconsa) y ello a pesar de que el riesgo de caída por la parte interior y delantera era de unos tres metros hasta el piso de la cubierta inferior, y que por la parte posterior existía un riesgo de caída desde 15 metros por estar de delimitada la estructura sobre la que se efectuaba la demolición por un patio colindante abierto hasta el nivel de...

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