STSJ Asturias , 13 de Junio de 2001
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2752 |
Número de Recurso | 475/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100988 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 475 /1997 Sobre Expediente sancionador De D/ña. Germán Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ Contra D/ña. M EDUCACION Y CIENCIA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 524 Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a trece de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 475 de 1997 , interpuesto por D. Germán , representado por el Procurador D. Francisco Javier Fumanal Fernández y dirigido por la Letrada
Dª. Carmen San Marcos de la Torre, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo sancionador dictado por el Consejo Escolar del R.I.B. Jovellanos de Gijón de fecha 3 de marzo de 1995 y la resolución presunta por silencio administrativo, imponiendo al recurrente la sanción de inhabilitación para cursar enseñanzas en el referido Centro. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando no ser conforme a derecho la sanción impuesta, revocando la misma y con anulación de su constancia en el expediente académico del recurrente; todo ello en méritos a su contenido, dando a los autos el cauce legalmente establecido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 28 de abril de 1999 , se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día seis de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.
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