STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1356
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 20-6-02 DEL AYTO. DE GORLIZ DENTRO DEL EXPEDIENTE DE REPARCELACION DEL SECTOR ANDRAMARI-AXPE. Y ACUERDO DE 31-10-02 DEL AYTO. GORLIZ DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 20-6-02 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3124/02 Y SU ACUMULADO Nº 39/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 607/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PÉREZ En BILBAO, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3124/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Górliz de 31 de octubre de 2002, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado el 20 de junio de 2002, por el que se estimó parcialmente la alegación formulada por Don Claudio en el periodo de participación abierto por el Ayuntamiento para subsanar la omisión del trámite de audiencia en el expediente de reparcelación del sector Andra Mari-Axpe, en el sentido de considerar la mercantil "J.M. Etxandi S.L." propietaria inicial de la finca nº 35 y por ello titular de los derechos urbanísticos de correspondencia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Amparo , representada por la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la Letrada SRA. SERRANO GARCÍA-INES.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, representado por la Procuradora SRA. DE BERISTAIN EGUIA y dirigido por el Letrado SR. DE BERISTAIN.

- OTRA DEMANDADA: J.M. ETXANDI S.L., representada por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigida por el Letrado SR. ITURRATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de octubre de 2002 se presentó ante los Juzgados de lo Contenicos Administrativo de Bilbao escrito en el que la Procuradora SRA. CANIVELL CHIRAPOZU, actuando en actuando en nombre y representación de DOÑA Amparo , con el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado el 20 de junio de 2002 por el que se desestimó parcialmente la alegación formulada por Don Claudio en el periodo de participación abierto por el ayuntamiento para subsanar la omisión del trámite de audiencia en el expediente de reparcelación del sector Andra Mari-Axpe en el sentido de considerar la mercantil "J.M. Etxandi S.L." propietaria inicial de la finca nº 35 y por ello titular de los derechos urbanísticos de correspondencia; quedando registrado dicho recurso con el número 316/02, y tramitándose en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao.

Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2002 , y oídas las partes y el Ministerio Fiscal, se declaró la incompetencia del Juzgado por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Recibidos los autos en la Sala se designó Magistrado Ponente y, por Auto de fecha 17 de febrero de 2003 , se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 3124/02 y 39/03, habiéndose interpuesto éste por la misma recurrente, ante esta Sala, el 8 de enero de 2003, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Górliz de 31 de octubre de 2002, por el que se desestimó expresamente el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado el 20 de junio de 2002, siguiéndose la tramitación en un solo procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

-Declarando:

  1. la disconformidad a derecho y consecuente nulidad de los actos administrativos recurridos, en mérito y base a lo razonado en el cuerpo de la demanda, y de todos los posteriores que de los mismos traigan causa.

  2. El mantenimiento de la vigencia y virtualidad del documento del proyecto de reparcelacion del sector "Andra Mari-Axpe" aprobado el 3 de agosto del 2000, en todos sus extremos y determinaciones.

  3. El derecho de la recurrente a que se le restituyen las adjudicaciones contenidas en el Proyecto de Reparcelación aprobdo definitivamente el 3 de agosto de 2000, esto es:

    Parcela 3: 39`2164 %

    Parcela 1: 5`1709 %

    - Ordenando a la administración demandada:

  4. A estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo cuanto sea a ello inherente y accesorio.

  5. A realizar todas las actuaciones y dictar cuantos actos sean precisos en orden a eliminar las adjudicaciones contenidas en el Acuerdo de 20 de junio de 2002, y a llevar el término o ejecutar el total de las determinaciones contenidas en el Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente en agosto de 2000, respetando las adjudicaciones correspondientes a esta parte, según tal definitivo documento.

    - Condenando a dicha administración pública al pago de las costas y gasto del presente procedimiento, si causare oposición con temeridad o mala fe procesal.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Gorliz, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - La desestimación del recurso contencioso-administrativo.

  2. - La conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

  3. - La imposición de costas a la recurrente, con todo cuanto además sea procedente en derecho.

Asimismo, por el Procurador Sr. Ors Simón, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso y confirme los actos impugnados por ser ajustados a derecho, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 5 de noviembre de 2003 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el proceso se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/07/04 se señaló el pasado día 20/07/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Amparo impugna en los recursos acumulados a los que esta sentencia se refiere, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Górliz de 31 de octubre de 2002, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno adoptado el 20 de junio de 2002, por el que se estimó parcialmente la alegación formulada por Don Claudio en el periodo de participación abierto por el Ayuntamiento para subsanar la omisión del trámite de audiencia en el expediente de reparcelación del sector Andra Mari-Axpe, en el sentido de considerar la mercantil "J.M. Etxandi S.L." propietaria inicial de la finca nº 35 y por ello titular de los derechos urbanísticos de correspondencia, reconociendo los derechos finales por aquella participación inicial si corresponde a la siguiente adjudicación:

Parcela A: 100%

Parcela 3: 21`8617%

Parcela B-2: 35`9776%

Se dispuso asimismo, corregir la asignación de aprovechamiento de Don Jose Francisco conforme a la siguiente adjudicación:

Parcela 1: 9`2773%

Parcela 3: 17`3547%

Por ello se dispuso ordenar al equipo redactor la elaboración de Texto Refundido donde se recojan las anteriores modificaciones.

SEGUNDO

La demanda, para soportar las pretensiones que se ejercitan en la demanda, anulatorias y de reconocimiento de situación jurídica individualizada plasmadas en los antecedentes de esta sentencia, va a relatar que el Pleno del Ayuntamiento de Górliz el 21 de julio de 1998 aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Sector Andra Mari-Axpe, señalando que la recurrente, viuda del Sr. Jose Francisco , sería titular propietaria de suelo incluido en el ámbito de gestión, acuerdo que está incorporado como documento nº 2 de la demanda, pags.358 y 359 de los autos. Se señala que la aprobación inicial fue sometida a información pública mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 664 de 28 de agosto de 1998, lo que se acredita con el documento nº 2 de la demanda y asimismo se dice que fue notificado a los propios afectados, encontrándose las comunicaciones a los folios 165 a 221 del Tomo I/II del expediente.

En lo que interesa, se señala que la notifiación al Sr. Claudio se incorpora a los folios 192 y 193, notificación recogida por su familar Don Gaspar , que se acompaña como documento nº 3 de la demanda, precisándose que la notificación se dirigía sin más a Gorliz con el código postal 48.630 y el nombre de Don Claudio , de lo que se concluye en la demanda que por ello debería ser una persona muy conocida en el municipio.

Se relata que como consecuencia de la aprobación inicial, a la parte recurrente le correspondía, entre otras una adjudicación, el 27`9503 % de la parcela resultante 3, constituida por un bloque lineal de 6 viviendas adosadas cuyos adjudicatarios eran el Sr. Jose Francisco , marido de la recurrente, con esa participación del 27`9603 %, el Sr. Claudio...

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