STSJ Navarra , 24 de Marzo de 2000

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2000:506
Número de Recurso1984/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veinticuatro de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1984/96, promovido contra la desestimación presunta del recurso ordinario deducido contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Universidad Pública de Navarra de 30 de abril de 1.996 por la que se desestima la solicitud del recurrente contra el proceso de elección de Director del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad Pública de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente D. Benjamín representado por la Procurador Sra. Diaz y dirigido por el Letrado Sr. Codina; como demandada LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA representada y dirigida por la Letrado Sr. Palacios; y como codemandada Dª María Inés que como funcionaria asume su propia representación procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representante procesal de la Universidad Pública de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

Asimismo se dio traslado a la parte codemandada quien no formuló contestación a la demanda y se le tuvo por caducado el trámite.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 15 de marzo de 2000.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En normativa a tener en cuenta para la solución del presente conflicto, la siguiente:

  1. El art. 4 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (L.R.U. en adelante) 11/1983 de 25 de agosto, en cuanto establece: "Las Universidades se organizarán de forma que en su gobierno y en el de sus centros quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos correspondan en relación con las señaladas en el art. 1 de la presente ley, así como la participación de representantes de los intereses sociales".

  2. El art. 8.5 del mismo texto al señalar: "La dirección de cada Departamento corresponderá a uno de sus catedráticos, y, de no haber candidato de esa categoría, a uno de sus profesores titulares. Sus funciones serán determinadas en los Estatutos de la Universidad.

    En concordancia con ello señala el art. 46.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (U.P.N.A.): "El Director de cada Departamento será elegido entre sus catedráticos de Universidad, cuya candidatura haya obtenido previamente el aval de un tercio de los miembros del Consejo Del Departamento.

    En el caso que ningún catedrático resultase candidato, podrá ser un profesor de los Cuerpos Docentes Universitarios que reúna el citado requisito".

  3. El art. 18.2 de la ley citada al señalar: "El Rector, será elegido... entre los Catedráticos de Universidad.

  4. El art. 21 mismo texto: Los Decanos y Directores ostentarán... Serán elegidos entre Catedráticos Profesores titulares del centro respectivo de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 art.8 de esta Ley".

  5. El art. 13.2 al disponer: "La elección de los representantes de los...

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