STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Enero de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:6
Número de Recurso4183/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm 4183 /2001-5ª (S.M)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a ocho de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 21 En el recurso de Suplicación número 4183/01 interpuesto por PROMOTORAUNO, S.A. representado por el Letrado Dª. DIANA RODRIGUEZ REDONDO, asimismo interpone PHILIPP HOLZMANN AG representada por el Letrado D. PEDRO ARRIOLA TURPIN asimismo interpone INVERSIONES Y OBRAS HISPANO FRANCESAS 2001 S.A.(anteriormente denominada PHILLIPP HOLZAMAN IBERICA S.A.)

representada por el Letrado D. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS y por último interpone D. Iván , DON Oscar , D. Vicente , DON Carlos Miguel , D. Ángel Daniel , D. Braulio , D. Everardo , D. Jesús , D. Plácido , D. Jose Pedro , D. Luis Enrique , D. Abelardo Y D. Eloy representados por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PEREZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid en autos número 360/00, siendo recurrida por D. Carlos Manuel , D. Juan Ramón , D. Augusto , D. Esteban , D. Isidro , D. Rodolfo D. Jose Pablo , Dª Sofía , D. Pedro Antonio , D. Benedicto , D. Francisco D. Lorenzo , D. Silvio , D. Luis Andrés . D. Victor Manuel D. Cornelio , D. Humberto , D. Pablo , Dª Fátima D. Carlos Antonio , D. Juan Pablo D. Carlos , D. Guillermo , D. Rafael , D. Carlos María , D. Pedro Enrique D. Darío , Dª. María Inés , D. Jorge , Dª. Maribel , D. Alberto , D. Evaristo , Dª. María Antonieta , D. Matías , D. Jose Francisco , D. Juan Ignacio , D. Clemente , D. Inocencio , D. Serafin D. Jesús María , D. Baltasar , D. Hugo , D. Jose Augusto , D. Pedro Miguel , Dª Paula , D. Franco , Dª. Amanda Y Santiago , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Manuel , D. Juan Ramón , D. Augusto , D. Esteban , D. Isidro , D. Rodolfo D. Jose Pablo , Dª Sofía , D. Pedro Antonio , D. Benedicto , D. Francisco D. Lorenzo , D. Silvio , D. Luis Andrés . D. Victor Manuel D. Cornelio , D. Humberto , D. Pablo , Dª Fátima D. Carlos Antonio , D. Juan Pablo , D. Carlos , D. Guillermo , D. Rafael , D. Carlos María , D. Pedro Enrique , D. Darío , Dª. María Inés , D. Jorge , Da Maribel , D. Alberto , D. Evaristo , Dª. María Antonieta , D. Matías , D. Jose Francisco , D. Juan Ignacio , D. Clemente , D. Inocencio , D. Serafin D. Jesús María , D. Baltasar , D. Hugo , D. Jose Augusto , D. Pedro Miguel Da Paula , D. Franco , Dª. Amanda Y Santiago , frente a JOTSA S.A. D. Héctor , D. Carlos Francisco Y D. Armando , PHILIPP HOLZAMANN IBERICA S.A., PHILIPP HOLZMANN AG PROMOTORAUNO S.A. Y D. Luis Angel en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la empresa JOTSA S. A., con la antigüedad y salario expresados en el anexo a su demanda y que se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 15-2-2000 la empresa demandada JOTSA S. A. ha procedido a extinguir los contratos de trabajo de los actores al amparo de la Resolución de fecha 14-2-2000 dictada en el Expediente 12/2000.

TERCERO

En fecha 24-5-2000 se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia n°4 de Madrid, auto de insolvencia provisional y suspensión de pagos de la Sociedad JOTSA S.A. CUARTO. - Previo s dicho expediente, Sr. Luis Angel , decidio transmitir sus acciones en JOTSA S.A. y con ello la titularidad del 100 % de la compañía, al otro accionista PHILIPP HOLZMANN IBERICA S. A., propiedad de la empresa multinacional alemana codemandada PHILIPP HOLZMANN AG, que en ese momento estaba en crisis.

QUINTO

El Sr. Luis Angel endosó las letras que había recibido de PHILIPP HOLZMANN IBERICA S. A. a la propia empresa JOTSA S. A.

SEXTO

JOTSA S. A. inició un expediente de despido colectivo (regulación de empleo) que es resuelto en sentido negativo por Resolución de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Trabajo) de 22-12-99, en la que se considera que no hay causa economice para la adopción de medidas de despido expresando: "Por otra parte queda acreditado que en la actualidad la propiedad del 100 % de las acciones de la empresa JOTSA S. A. corresponde a la empresa PHILIPP HOLZAMNN IBERICÁ S. A., filial en España de la Sociedad alemana PHILIPP HOLZMANN AG, por ello estamos ante empresas que forman parte de un grupo económico y por ello, para que la Autoridad Laboral pueda pronunciarse deberla contemplar la evolución de la situación del grupo económico al que pertenece, dadas las interconexiones que, de hecho, se producen entre las distintas empresas del Grupo".

SEPTIMO

La Empresa convocó una Asamblea en el Sindicato de Comisiones Obreras para la aprobación de un acuerdo indemnizatorio, asamblea que se celebró en Madrid y a la que asistieron únicamente trabajadores de JOTSA S. A. en Madrid, afectados y no afectados por el expediente, y en la misma se alcanzan un total de 114 votos favorables a la propuesta de la empresa, es decir un 33,33 %

sobre el total de la plantilla de JOTSA S. A. que es de 342 trabajadores, habiéndose emitido un total de 212 votos.

OCTAVO

El Acuerdo alcanzado entre la empresa y el Comité de empresa es de 7-2- 2000.

NOVENO

Los miembros del Comité de Empresa firmantes de conformidad en el acuerdo, que se ven afectados por la medida son recompensados y abandonan la compañía después de ejecutado el Expediente de Regulación de Empleo mediante conciliaciones en la que perciben 45 días por año de servicio.

DECIMO

Reclaman los actores que por discriminación sufrida con respecto a los miembros del Comité de Empresa citados, por haber sido perjudicada su estabilidad en el empleo y por fraude de Ley que vulnera la Tutela Judicial efectiva las empresas demandadas solidariamente, procedan a indemnizarles en 45 días por año de servicio hasta el limite de 42 mensualidades más una indemnización por mala fe de 15

días adicionales con el limite de 12 mensualidades, solicitando para cada actor en consecuencia las siguientes cantidades:

  1. - Luis Andrés 18.829.944 pts. 2.- Paula 840.912 pts. 3.- Matías 15.699.012 pts. 4.-...

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