STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:15409
Número de Recurso6166/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6166/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSÍO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 1 de diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10.004/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 697/1999 y siendo recurrido/a FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda intrpuesta por Don Jose Pablo y Don Miguel , debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora prestaba sus servicios para la empresa Gamma Motos, S.L., siendo despedidos en fecha 31 de octubre de 1996, mediante carta en la cual se alegaban como causas del despido motivos económicos.

  2. - Contra el mencionado despido se interpuso la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, habiendo recaído sentencia en fecha 28-2-97, en la cual se apreciban las razones objetivas alegadas por la empresa, y se condenaba a la misma las indemnizaciones correspondientes y por los importes siguientes: para Don Jose Pablo la cantidad de 1.205.580.- ptas. en concepto de indemnización y 174.148.- ptas. en concepto de mes de previso no concedido. Para don Miguel la cantidad de 2.656.800.- ptas. en concepto de indemnización y 168.007.- ptas. en concepto de mes de preaviso no concedido. Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 14-3-97.

  3. - En fecha 11 de abril de 1997 los actores solicitaron la ejecución de la sentencia, ejecución que se inició en fecha 28 de abril de 1997, declarándose a la empresa en insolvencia legal total en fecha 6 de junio de 1998.

  4. - Los actores tramitan ante el Fogasa la solicitud de pago de las indemnizaciones que la empresa, declarada insolvente, no ha abonado. Al efecto se solicita en dos partes, la primera en fecha 7 de agosto de 1998, relativa al 40% de la indemnización y la segunda el 6 de octubre de 1998 relativa al 60% de la indemnización.

  5. - En fecha 27 de enero de 1999 el Fogasa aprueba los expedientes por los que se conceden los pagos del 60% de las indemnizaciones, por un importe de 401.739.- ptas. para Don Jose Pablo y de 577.865.- ptas. para Don Miguel .

  6. - La parte actora reclama el 40% restante de las indemnizaciones, y que ascienden a 247.816.- ptas. para Don Jose Pablo y a 347.479.- ptas. para Don Miguel .

  7. - En fecha 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR