STSJ Navarra , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:2477
Número de Recurso2043/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.043/96, promovido contra el Acuerdo dictado por el Gobierno de Navarra estimatorio del Recurso Ordinario interpuesto en su día por la Compañía Mercantil INDUSTRIAS ESTEBAN, S.A. impugnando la Orden Foral nº 603/1996 de 6 de agosto dictada por el Consejero de Administración Local y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el expediente de Regulación de Empleo nº 39/l.996, siendo en ello partes: como recurrentes D. Juan Francisco , D. Adolfo , D. Bruno , D. Felipe , representados y dirigidos por la Letrada Sra. Ollo y D. Javier , Dª Estefanía , Dª Magdalena , D. Rubén , D. Carlos Manuel , D. Juan Luis , D. Gonzalo D. Blas D. Eusebio representados y dirigidos por el Letrado Sr. Rodriguez Arano; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada; y como coadyuvante INDUSTRIAS ESTEBAN, S.A. representada y dirigida por el Letrado Sr. Doral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-12-96, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo dictado por el Gobierno de Navarra estimatorio del Recurso Ordinario interpuesto en su día por la Compañía Mercantil INDUSTRIAS ESTEBAN, S.A. impugnando la Orden Foral nº 603/1996 de 6 de agosto dictada por el Consejero de Administración Local y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el expediente de Regulación de Empleo nº 39/l.996.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 12-12-00 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Con fecha 21 de febrero de 1994, por la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid se resolvió el expediente de Regulación de Empleo autorizando, con la rescisión de todos los contratos, la amortización de los puestos de trabajo y el cierre de dicho centro de trabajo.

Como consecuencia de la clausura del centro de trabajo de Madrid, se modifican las condiciones de trabajo del Sr. Juan Alberto y, en su consecuencia:

Se tramita su Baja en la Seguridad Social de Madrid y su Alta en la Seguridad Social de Navarra.

Para ello es precisa la conformidad del afectado.

Sus retribuciones le son abonadas en Navarra si bien al igual que se realizan con la casi totalidad de operarios de la Compañía mediante transferencia a las cuentas individuales de cada uno de ellos.

Depende directamente de la Dirección Comercial de la compañía de quien recibe las órdenes de trabajo y a quien mantiene informada del estado de las mismas. La Dirección comercial de la compañía está ubicada en el único centro, es decir Navarra y, a tal efecto, sus visitas a Pamplona se derivan del encargo de operaciones a realizar y de previsiones o planteamientos de desarrollo futuro del Departamento.

La función encomendada al Sr. Juan Alberto era la de visitar clientes y realizar ventas. Dicha función la realizaba en los despachos de los potenciales clientes, que además se encontraban repartidos por toda la zona en la que tenía...

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