STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:3024
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Demandas de cualquier tipo · tutela derechos de libertad sind SENT DEMANDA Nº:11/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000885 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA Vistos los presentes autos que versan TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL, seguidos en esta Sala con el número de registro 11/2004 del libro de Demandas, en el que son parte demandante: la Confederación Sindical "ELA/STV" y como demandadas la Empresa"EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS, S.A.", el MINISTERIO FISCAL, y los Sindicatos "CC.OO.", "UGT", "LAB", "CGT" y "ESK"(no habiendo comparecido a la Vista Oral los cuatro últimos), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 4 de agosto de 2004 la Sección Sindical del Sindicato ELA presentó demanda de tutela de los derechos de libertad sindical frente a la empresa EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS, S.A., en la que se solicitaba se declarara la vulneración del derecho de huelga y la nulidad radical de la conducta de la empleadora, ordenando el cese inmediato de la conducta denunciada y la reposición de la situación al momento inmediato anterior a producirse dicha vulneración y a reparar las consecuencias del acto con abono de la suma de 3.000 euros. En dicha demanda se denunciaba, sustancialmente, la interpretación y determinación que la empresa ha hecho de los servicios mínimos fijados por el Gobierno Vasco.

SEGUNDO

Fijado el juicio oral inicialmente para el día 5 de octubre, el mismo se pospuso hasta el día 19 del mismo mes por razones del servicio, para suspenderse su celebración por acuerdo de las partes en aras a lograr un acuerdo, celebrándose la vista definitivamente el día 16 de noviembre.

En dicho acto la parte demandante ratificó sus posiciones, reseñando que los primeros días de la huelga la empresa preguntaba a los trabajadores designados para los servicios mínimos si iban o no a secundar la huelga, así como que la forma en que se cumplen dichos servicios vulnera el derecho constitucional a la huelga y que la empresa no ha mantenido conversaciones sobre la cuestión. También se señaló que existen otras alternativas para el cumplimiento de los servicios mínimos con menos perjuicios para los trabajadores.

El Sindicato CCOO, demandado en la litis, se allanó o adhirió a la demanda de ELA, manifestando que se impone a los trabajadores realizar los servicios mínimos en dos partes, una al inicio y otra al final de la jornada, lo que supone que no se realiza jornada completa, por lo que hay que entender que se habría operado una transformación de la jornada por otra a tiempo parcial, que viene prohibido por el artículo 12 ET . Este Sindicato manifestó no hallarse totalmente de acuerdo con las alternativas planteadas por ELA. La empresa EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS, por su parte, aceptó los cuatro primeros hechos de la demanda como ciertos; negó haberse requerido a los trabajadores manifestación acerca de su adhesión o no a la huelga; indicó que los trabajadores designados para los servicios mínimos que continuaran en el servicio cobraban la jornada completa, aunque no hubiera trabajo efectivo, pero que nadie fue coaccionado para ello; negó que ningún trabajador hubiera sido asignado a servicios mínimos a desempeñar parcialmente en jornada de mañana y tarde; negó también que se debiera indemnizar nada, puesto que ningún daño se había causado al sindicato demandante; finalmente se remitió a la Orden del Gobierno Vasco que fijaba los servicios mínimos, en la que se indicaba la atención preferente a determinados momentos del día, precisamente los momentos en los que los servicios mínimos se están cumpliendo.

En el juicio se practicó la prueba propuesta, que fue admitida en su totalidad, con el resultado que obra en los autos, y de la que se desprenden los hechos probados que luego se relatarán.

Las partes mantuvieron sus posiciones al formular sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo presente afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa EUSKO TRENBIDEAK - FERROCARRILES VASCOS.

SEGUNDO

Representantes del Comité Permanente y de las centrales sindicales ELA, CCOO, LAB, UGT, CGT y ESK convocaron una huelga para los días 9, 10, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de junio, ante las infructuosas negociaciones realizadas para llegar a un acuerdo sobre la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de empresa, afectando los paros a jornadas de 24 horas durante los días señalados.

Ante la no solución del problema, se convocaron nuevos paros par los días 6, 16, 17, 21 y 23 de julio y del 8 al 22 de agosto, ambos inclusive.

TERCERO

Dedicándose la empresa a la actividad del transporte de viajeros y dado su carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social emitió Orden de 4 de junio de 2004 del siguiente tenor: "El ejercicio del derecho de huelga de 24 horas para los días 9/10, 4/15, 19/20, 21/22 y 26/27 de junio de 2004 a que ha sido convocado el personal de la empresa Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S. A., así como el de sucesivas convocatorias de huelga que pudieran producirse por idénticos motivos y circunstancias, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que a continuación se detallan: 1.- Servicios de Transporte: Se mantendrá un número de servicios de trenes, funiculares y autobuses equivalentes al 20% del servicio ordinario que se realiza tanto en días laborables como festivos, atendiendo especialmente los horarios de entrada y salida de los centros de trabajo. Igualmente, en la fijación de los servicios, en ambos casos, se tendrá en cuenta la existencia o no de transporte alternativo. 2.- Otros servicios: Las labores de mantenimiento referidas a Infraestructuras y Vía, Energía, Comunicaciones, Señalización, Talleres de Material Móvil y de Carreteras, o Inspección de Líneas se prestarán por el personal equivalente a un festivo, sin que en ningún caso pueda excederse de un tercio del personal que habitualmente las realiza. Dentro de esta disposición de personal, se habrá de incluir el personal integrado en las Brigadas de Reparación Urgente (BRU)".

CUARTO

La empresa ha designado los trabajadores que deben cumplir los servicios mínimos y ha determinado que los mismos se realizarán durante las dos horas y media primeras de la jornada laboral de mañana - a modo de ejemplo, cabe reseñar una jornada de 5,39 h. a 8,05 h. - y en la última hora y media de la jornada de mañana - también a modo de ejemplo, de 12,15 h. a 13,40 h. -, sin que conste la determinación de dichos servicios mínimos en la jornada de tarde.

Los trabajadores asignados a la realización de los servicios mínimos han de realizar su jornada en dos partes,...

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