STSJ Canarias , 21 de Marzo de 2000
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1082 |
Número de Recurso | 2142/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA 329 RECURSO N° 2142-97 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito Doña Macarena González Delgado D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 21 de marzo de 2000.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante DOÑA Soledad , que actúa en su propia representación y defensa por su condición de funcionario, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su representación y defensa el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre reintegro de gastos médicos, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, por resolución de fecha 1 de septiembre de 1997, denegó la petición de ayuda médica especial presentada por la recurrente el día 26 de febrero de 1997, ya que, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, Prestaciones y Farmacia del Área de Salud de Santa Cruz de Tenerife perteneciente al Servicio Canario de Salud, dicha prestación la realiza la red sanitaria pública, por lo que de acuerdo con el apartado tercero punto 1° de la Circular sobre Ayudas Médicas Especiales de 7 de febrero de 1991, no procede la concesión.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que estimando el mismo se declare el derecho de la recurrente al percibo de las cantidades reclamadas y cuya denegación ha dado lugar al presente, más los intereses legales desde su reclamación en vía administrativa, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con todo lo demás que en derecho proceda".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, por resolución de fecha 1 de septiembre de 1997, denegó la petición de ayuda médica especial presentada por la recurrente el día 26 de febrero de 1997, ya que, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, Prestaciones y Farmacia del Área de Salud de Santa Cruz de Tenerife perteneciente al Servicio Canario de Salud, dicha prestación la realiza la red sanitaria pública, por lo que de acuerdo con el apartado...
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