STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Enero de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:7
Número de Recurso219/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 219/1998 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a dos de enero de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 219 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Carlos , representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Camacho Ayuso, contra el Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. De Juan Casero, en materia de expediente de obras y contribuciones especiales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha seis de febrero de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, de fecha veintiséis de septiembre de 1.997, por el que se aprobó la Memoria de Obras incluida en el expediente y la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de la Memoria de Obras referida; se ordenaron las contribuciones especiales de acuerdo con la Ordenanza General; y se sometía dicho Acuerdo a información pública.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de todo el expediente instruido.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso entablado, por tratarse el impugnado de un acto de trámite y por extemporaneidad y, subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veinticuatro de noviembre de 2000, en que tuvo lugar. Con fecha 28 de noviembre, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se confirió traslado a la parte actora, a través de su representación procesal, de diversa documentación obrante en la causa. Sin que se hubieran realizado alegaciones, quedaron los autos sobre la mesa para resolver, habiendo pasado a formar parte de la Sala, tras haber tomado posesión el día nueve de diciembre como Magistrado titular, el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava, de fecha veintiséis de septiembre de 1.997, por el que se aprobó la Memoria de Obras incluida en el expediente y la imposición de contribuciones especiales para la ejecución de la Memoria de Obras referida; se ordenaron las contribuciones especiales de acuerdo con la Ordenanza General; y se sometía dicho Acuerdo a información pública.

Segundo

Opone la Administración demandada dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado, que por razones de orden público procesal y dado su carácter preclusivo deben ser estudiadas en primer lugar, pues en caso de prosperar alguna de ellas, se alzaría un muro impeditivo para entrar en el fondo del asunto. La primera de ellas hace referencia a la falta de legitimación activa del recurrente, en relación con la extemporaneidad en la interposición del recurso; la segunda, a la consideración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR