STSJ Galicia , 14 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:5260
Número de Recurso1635/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001635 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1061/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a catorce de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001635 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Francisco , Funcionario, que actúa ea su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Función Pública Gallega de 8.10.96; sobre denegación de reconocimiento del tiempo prestado (obligaciones militares) a efectos de antigüedad. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente fue transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, figurando al efecto en la relación de personal contratado en régimen de derecho administrativo. - Por Orden de la Conselleria de la Presidencia de 24 de junio de 1991, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Xunta de Galicia, accediendo el recurrente a través del sistema de acceso libre, valorándosele los servicios prestados como contratado administrativo.

-Por resolución de la misma Consellería de 27- 2-93, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado, figurando entre ellos el recurrente.

En fecha 2 de julio de 1996, el recurrente dirige escrito al Directo General de la Función Pública, con el fin de que se le reconozca a efectos de trienios y antigüedad el tiempo de prestación de servicio militar, petición que fue expresamente desestimada por resolución de 8 de octubre de 1996. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia reconociendo las peticiones del recurrente que hizo en vis administrativa.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia de 8 de octubre de 1996, sobre denegación de reconocimiento del tiempo prestado como servicio militar a efectos de antigüedad; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia " reconociendo las peticiones que el demandante hizo en vía administrativa ", esto es, de acuerdo con la solicitud de 2 de julio de 1996, que se le reconozca el tiempo prestado en la realización de sus obligaciones militares.

SEGUNDO

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 71/2015, 30 de Enero de 2015
    • España
    • 30 Enero 2015
    ...sentencia nº 202/2009, de 25 de febrero, del TSJ de Madrid; sentencia del TSJ de Navarra de 3 de julio de 2000 ; sentencia del TSJ de Galicia de 14 de junio de 2000 ; o TSJ de Castilla-León de 5 mayo de 2001, y esta Sala en Sentencia 486/2009, de 12 de junio, o más recientemente en sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR