STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:18983
Número de Recurso1462/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Once de Diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1462 de 1996, interpuesto por Alberto , Sergio , Felipe y Juan Antonio , en su propio nombre y derecho, contra GOBERNADOR CIVIL DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Alberto , Sergio , Felipe y Juan Antonio , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fecha 29 de febrero de 1996 dictadas por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Málaga, registrándose el recurso con el número 1462/1996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare no ser conforme a derecho la citada resolución, declarando su anulación.

Asimismo declare la incompetencia del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga para dictar instrucciones en materia de jornada y horario, como la que motivó la incoación de los expedientes disciplinarios, y en consecuencia anule la orden dada en el anexo de las notas interiores de fecha 28 de Junio de 1995".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por Don Alberto , Don Sergio , Don Felipe y Don Juan Antonio las Resoluciones de fecha 29 de febrero de 1996, dictadas por el Gobernador Civil de esta Provincia en los expedientes disciplinarios incoados contra los recurrentes con fecha 24 de Noviembre de 1995.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se declare no ser conformes a Derechos las resoluciones citadas, declarando su anulación y asimismo declare la incompetencia del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga para dictar instrucciones en materia de jornada y horario como la que motivó la incoación de los expedientes disciplinarios, y en consecuencia anule la orden dada en el anexo de las notas interiores de fecha 28 de junio de 1995.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que,...

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